BASUARI MATIAS WALTER Y OTROS c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PROD DE FRUTAS ART) s/ COBRO DE PESOS
Se apeló la sentencia que condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial en favor de seis trabajadores. La Cámara rechazó el recurso de la ART y confirmó la sentencia de primera instancia, por entenderse que los dictámenes de la Comisión Médica estaban firmes y que la demandada incumplió la obligación de pago, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Matías Walter Basuari, Jorge Gabriel Miranda, Carlos Javier Valdez, Juan Ignacio García, Félix Gerardo Díaz y Julio Matías Barraza (actores).
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART, parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inc. 2° apartado a) de la Ley 24.557 (LRT), más el adicional del art. 3° de la Ley 26.773 en los casos de algunos actores; se reclama ejecución de las determinaciones de incapacidad dictadas por la Comisión Médica y compensaciones por el incumplimiento de la ART.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la ART, confirmando la sentencia definitiva Nº1595 de fecha 31/10/2025 del Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a favor del letrado apoderado de los actores por $740.711,21. Votaron en acuerdo dos magistrados (Díaz Critelli y Tejeda).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada admitió la demanda promovida por los actores ... y la condenó al pago de sumas de dinero en concepto de rubros de dinero por prestaciones del art. 14 inc. 2°-apartado a) de la LRT, y con más el adicional establecido por artículo 3° de la Ley 26.773 en los casos de los Sres. Basuari y Valdez. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada."
"De allí, que probada la notificación a la demandada de estos dictámenes médicos, conforme los expedientes administrativos expuestos y analizados, esta debía cumplir con su obligación de abonar la prestación dineraria establecida por la ley de Riesgos del Trabajo, en el caso el art. 14 inc. 2 apartado a), y además a los actores Diaz y Barraza el art. 3 de la ley 26776."
"En efecto, de las constancias de la causa -prueba de Informes en cuaderno de prueba N.º 3 del actor- surge que los actores transitaron proceso administrativo por ante la Comisión Médica, y en el informe remitido por esta entidad obran los siguientes Expedientes SRT N°296696/21; 034595/21;0503337/21; 285628/20; 242383/20; 103865/21... La sentencia en crisis declaró que ninguno de estos dictámenes médicos fueron apelados por ninguna de las partes por lo que se encontraban firmes y habían pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa, y en consecuencia, surgían firmes las determinaciones de incapacidad parcial y permanente allí efectuadas, por lo que no correspondía un nuevo tratamiento y/o revisión por parte de esa magistrada."
"En relación al anatocismo denunciado ... El DNU 6669/19 establece en su inc. 3): 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.' De allí que el anatocismo denunciado encuentra abrigo en la norma señalada y la situación fáctica de la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Marcela Beatriz Tejeda "por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido."
(Se consignan además en el decisorio las conclusiones sobre costas y regulación de honorarios: "las mismas se imponen en su totalidad a la demandada recurrente ..."; "Actualizado los honorarios regulados por la instancia primera al 31/07/2026 obtengo la suma de $2.962.844,86 y aplicado el 25% obtengo la suma de $740.711,21, en la que se fijan los honorarios del letrado Martín Garzón".)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.776Integracion territorial
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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