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Ley nacionalTierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur

Ley 26.776

Integracion territorial

DEFINESE COMO POLITICA DE ESTADO LA INTEGRACION FISICA DEL TERRITORIO CONTINENTAL CON SU TERRITORIO INSULAR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Fecha
23/11/2012
Jurisprudencia
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INTEGRACION TERRITORIAL

Ley 26.776


Defínese como política de Estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Sancionada: Octubre 31 de 2012


Promulgada: Noviembre 19 de 2012


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Defínese como política de Estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2º — Dispónse la continuación de la Ruta Nacional Nº 40 en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad, apertura de traza, demás estudios requeridos de la Ruta Nacional Nº 40 y su ejecución en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma comunicará las ciudades de Río Grande y Ushuaia.

ARTICULO 4º — Establécese la conexión marítima entre la provincia de Santa Cruz y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de buques portarodantes.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad, demás estudios requeridos para la conexión marítima y su implementación entre los puntos operativamente más apropiados en orden a la menor distancia posible.

ARTICULO 6º — Los estudios previstos en la presente ley se iniciarán en el plazo de SESENTA (60) días de su promulgación.

ARTICULO 7º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a readecuar las partidas presupuestarias para cumplir con la presente ley.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.776 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.

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