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Cámara de Apelaciones

ROSPIDE NORMA BEATRIZ c/ MORENO JULIO ORLANDO s/ COBRO DE PESOS s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

El letrado Martín Tadeo Tello interpuso revocatoria contra la regulación de honorarios en el incidente de levantamiento de embargo en el juicio por cobro de pesos. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó la regulación de honorarios fijada en $10.557,72, sosteniendo que la base regulatoria y la aplicación de los porcentuales y del art. 13 de la Ley 24.432 fueron razonables y ajustados a la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
666/09-I4
Honorarios Revocatoria Incidente de levantamiento de embargo Ley 5480 Art. 59 Art. 38 in fine Art. 14 (procuratorios) Ley 24.432 art. 13 Costas Base regulatoria

¿Quién es el actor?

Martín Tadeo Tello, por derecho propio, en calidad de recurrente contra la regulación de sus honorarios.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de fecha 09/06/2021 dictada en los autos “ROSPIDE NORMA BEATRIZ c/ MORENO JULIO ORLANDO s/ COBRO DE PESOS” (incidente de levantamiento de embargo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria de la regulación de honorarios practicada, impugnando la deducción del 55% por procuratorio, la falta de actualización de la base regulatoria y la aplicación del art. 38 in fine de la Ley 5480.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la regulación de honorarios por $10.557,72 y la imposición de costas al recurrente. Honorarios, oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la cuestión planteada, se verifica que la sentencia recurrida de fecha 9 de junio de 2021 resuelve revocar el punto I) de la sentencia de fecha 23/02/2021 proveyendo en sustitutiva: I) REGULAR HONORARIOS al letrado Martín Tadeo Tello por su actuación en el incidente de levantamiento de embargo en la suma de $ 10.557,72 (pesos diez mil quinientos cincuenta y siete con setenta y dos ctvos.). Que si bien se fijaron los estipendios conforme lo dispuesto por los artículos 14, 15, 38, 42 y concordantes de la ley 5.480, habiendo actuado el letrado Tello en el doble carácter como apoderado de la parte actora, a criterio de esta Alzada en la sentencia atacada no debían adicionarse los honorarios procuratorios -calculados en la sentencia de fecha 23/02/2021- toda vez que los mismos ya fueron contemplados en la base regulatoria fijada; asimismo por igual motivo se consideró que tampoco correspondía elevar los honorarios calculados al mínimo legal por aplicación del art. 38 in fine Ley 5480.

Es así que, confrontada la crítica del recurrente con el fallo en crisis este Tribunal considera que el recurso de revocatoria intentado no puede prosperar, por los fundamentos que a continuación se exponen."

"Respecto al planteo correspondiente a la omisión de explicar los motivos por los cuales deben descontarse el 55% correspondiente a los procuratorios, corresponde determinar que, los honorarios bajo análisis tal como se determinara en el fallo atacado corresponden a un proceso incidental regulado por el art. 59 de la ley 5480 en el cual se establecen claramente las pautas a tener en cuenta para su regulación, determinando que el porcentual del 10 al 30% se aplica sobre los honorarios que correspondieran al proceso principal, es decir tomando como punto de referencia los honorarios regulados en el mismo, por lo tanto no correspondía aplicar nuevamente el porcentual del 55% referido a procuratorios establecido en el art.14 los cual ya fueron considerados en la sentencia de fecha 23/10/2012 de la que surge la base regulatoria, en la cual el sentenciante aplicó oportunamente los parámetros dispuestos por los artículos 14, 15, 38, 39 y cc. de la ley 5480 teniendo en cuenta la labor profesional desarrollada por el letrado, tiempo insumido y éxito obtenido.

Al respecto se ha dicho que: “(…) Como regla general, la regulación de los incidentes debe efectuarse cuando está determinada la base y los honorarios correspondieran al proceso principal. Ello surge del propio texto del art. 60 (hoy 59) al fijar como referencia ineludible los honorarios del principal y la vinculación mediata o inmediata con la solución que se acuerde al mismo (…)”. (Brito-Cardoso de Jantzon,Honorariosde Abogados y Procuradores, Edit. El Graduado, Tucumán, 1993, pág. 321). Por lo tanto, el argumento del recurrente en este punto no resulta atendible."

"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de revocatoria deducido por el letrado Martín Tadeo Tello, confirmando los honorarios regulados al letrado recurrente, en el punto I) de la sentencia de fecha 9/06/2021."

(No hubo votos en disidencia consignados; el bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la imposición de costas.)

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