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Cámara de Apelaciones

GEREZ SEGUNDO ARNALDO Y OTROS c/ CONTRERAS EDUARDO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS

Los actores reclamaron reconocimiento de relaciones laborales y cobro de diversos rubros laborales contra los propietarios de una panadería. La Cámara de Apelaciones confirmó en lo esencial la situación de dependencia, amplió la antigüedad de uno de los actores y elevó la condena total a $38.267.380,10, ajustando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
142/24
Relacion laboral Articulo 23 lct Primacia de la realidad Antiguedad Cct 478/06 Indemnizaciones Costas Honorarios Planilla de condena Tasa pasiva bcra.

¿Quién es el actor?

Segundo Arnaldo Gerez (DNI 20.309.005) y Antonio Gabriel Gerez (DNI 33.971.652).

¿A quién se demanda?

Eduardo Contreras (DNI 14.505.208) y María del Valle Rivadeneira (DNI 17.077.837).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones y demás rubros laborales derivados de relaciones laborales no registradas (indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre preaviso; haberes del mes de despido; integración del mes de despido; vacaciones; SAC proporcional; haberes de diciembre 2022 y enero y febrero 2023; diferencias salariales; indemnizaciones art. 8 y 15 Ley 24.013; y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora. Se confirmó la existencia de las relaciones laborales; se reconocieron períodos de prestación adicionales para Segundo Gerez (desde el 2/1/2007 al 2/1/2009 y desde el 1/12/2020 al 6/3/2023); se recalculó la planilla y se elevó la condena total a $38.267.380,10 ( $23.319.290,85 para Segundo y $14.948.089,25 para Antonio). Se impusieron costas y regularon honorarios de instancia y Alzada conforme al pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 23 de la LCT, en el texto aplicable a las prestaciones y al distracto debatidos, establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario. Se trata de una presunción iuris tantum, cuya operatividad y alcance deben ser examinados a partir de los hechos efectivamente acreditados y no de la denominación que las partes hubieran atribuido a su vinculación."

"La subordinación no requiere la comprobación de actos disciplinarios concretamente ejercidos ni la existencia de órdenes escritas. En una explotación de las características de la panadería de autos, la dependencia se manifiesta mediante la inserción estable en una organización ajena, la sujeción a las instrucciones de quienes dirigen el establecimiento, el cumplimiento de tareas funcionalmente incorporadas a su actividad y la ausencia de una organización empresaria propia del prestador. Exigir recibos de sanciones, planillas de asistencia u órdenes documentadas para admitir una relación que la propia demanda denunció como totalmente no registrada importaría convertir el incumplimiento registral en un obstáculo probatorio favorable a quien tenía el deber de documentar el vínculo."

"En consecuencia, corresponde modificar el punto I de la sentencia y elevar el capital e intereses de condena calculados al 21/08/2026 a la suma total de $38.267.380,10 ... sin perjuicio de los intereses posteriores que deberán calcularse con la tasa pasiva del BCRA establecida en el pronunciamiento de primera instancia, desde el 21/08/2026 hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la vocal preopinante (Dra. María Beatriz Bisdorff) expone los fundamentos y el vocal segundo (Dr. Adolfo J. Castellanos Murga) adhiere, por lo que la decisión resulta por mayoría; no se registran votos en disidencia.

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