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Cámara de Apelaciones

BENITEZ JORGE SEBASTIAN c/ GENERAL BELGRANO S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó indemnizaciones por despido injustificado contra General Belgrano S.R.L. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y declaró justificado el despido por participación en un bloqueo del establecimiento, absolviendo a la demandada y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
364/24
Despido con justa causa Bloqueo de establecimiento Contemporaneidad Prueba Acta notarial Indemnizaciones Costas Honorarios Lct art. 242 Apelacion

¿Quién es el actor?

Jorge Sebastián Benítez, DNI 27.886.192.

¿A quién se demanda?

General Belgrano S.R.L., CUIT 3354562299.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido y agravamiento por Ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación de la demandada; se revocaron íntegramente los puntos I, III y IV de la sentencia de fecha 08/10/2025 y en su lugar se declaró NO HACER LUGAR a la demanda, absolviendo a la demandada; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios en primera y en alzada; se remitieron los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La secuencia temporal no se encuentra discutida. Los hechos sucedieron el 06/07/2023. Recién el 25/07/2023 la demandada solicitó descargo al actor. El trabajador respondió el 01/08/2023. La comunicación del despido fue cursada el 14/08/2023. Durante ese lapso, el vínculo subsistió y la empleadora no acreditó haber adoptado una decisión inmediata ni haber estado impedida de hacerlo por la necesidad de una investigación compleja o por la imposibilidad de identificar a los supuestos responsables.

La contemporaneidad no constituye una formalidad secundaria, sino un presupuesto sustancial del despido disciplinario. Si la empleadora sostiene que un hecho reviste tal gravedad que torna imposible la continuidad del contrato, su reacción debe ser compatible con esa afirmación. La demora injustificada en requerir explicaciones, la continuidad del vínculo y la falta de una razón objetiva que explique el tiempo transcurrido debilitan la entidad impeditiva de la injuria invocada."

"De todo lo expuesto resulta que la demandada General Belgrano S.R.L. acreditó los hechos injuriantes invocados en la carta documento del despido en la medida en que, integrados en su conjunto y valorados con las reglas de la sana crítica, acreditan la participación activa del sr. Benítez en una medida de fuerza ilegítima —por ausencia de convocatoria sindical válida— que adoptó la modalidad de bloqueo físico del establecimiento de una empresa de transporte público de pasajeros, afectando el servicio, el derecho a trabajar de sus compañeros y el interés de los usuarios. La conducta es incompatible con los deberes de buena fe, colaboración y lealtad que dimanan de los arts. 62 y 63 de la LCT y configura una injuria de gravedad suficiente para justificar la decisión extintiva adoptada en los términos del art. 242 de la LCT. En consecuencia, el despido fue justificado y no genera obligación indemnizatoria por parte de la empleadora. [...] Corresponde hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia de primera instancia..."

¿Cómo votaron los jueces?

La vocal preopinante María Elina Nazar votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no se había probado con la certeza exigible la participación personal del actor ni la contemporaneidad del distracto; su voto quedó en minoría. En el texto figura expresamente: "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios, y confirmar la sentencia en cuanto declaró injustificado el despido directo..." (voto de la Dra. Nazar).

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