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Cámara de Apelaciones

SORIA JUAN JOSE c/ AGREMIACION TUCUMANA DE EDUCADORES PROVINCIALES (ATEP) s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido y rubros laborales (indemnización por antigüedad, diferencias salariales, SAC, vacaciones, integración de mes de despido, entre otros). La Cámara rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de grado que reconoció la relación laboral desde el 21/12/2020, la condena por $34.558.089,91 y el incremento por art. 1 Ley 25.323, por valoración probatoria conforme al principio de primacía de la realidad y sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2029/24
Apelacion laboral Relacion laboral vs locacion de servicios Prueba testimonial / sana critica Primacia de la realidad Art. 1 ley 25.323 (incremento por registracion) Dnu 70/2023 (incidental) Costas y distribucion proporcional Honorarios de segunda instancia Fecha de ingreso: 21/12/2020 Monto condenado $34.558.089 91

¿Quién es el actor?

Juan José Soria.

¿A quién se demanda?

Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales (ATEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido y conceptos laborales: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, haberes de junio de 2024, vacaciones proporcionales 2024, SAC proporcional 2024, diferencias salariales (junio/2022 a mayo/2024), incremento art. 1 Ley 25.323, y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por actor y demandado y se confirmó la sentencia definitiva n.º 2342 (26/11/2025) del Juzgado del Trabajo 3ª nominación que admitió parcialmente la demanda y condenó a ATEP a abonar $34.558.089,91 por los rubros detallados; se impusieron costas; y se regularon honorarios de segunda instancia conforme lo dispuesto en el voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contrato de trabajo ha sido definido como la convención por la cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otra persona -física o jurídica-, para prestar servicios bajo la dirección de esta, y en su provecho obtiene una remuneración llamada salario. ... La nota determinante de una relación laboral -conforme a los textos legales transcriptos- es la existencia de dependencia del trabajador respecto del empleador."

"Las circunstancias señaladas permiten desentrañar una figura en la que se perfilan las notas tipificantes de un vínculo de naturaleza laboral determinado por una prestación que presenta las características de normalidad y habitualidad, bajo la sujeción de la voluntad y directivas de la accionada, mediante el pago de una retribución, esbozo que no sucumbe frente a las afirmaciones de la demandada. ... En el presente caso ... resulta irrelevante el carácter de locación de servicios que se sostuvo establecida su relación de dependencia, en tanto la calificación o vínculo que las partes hayan querido o creído establecer no puede desnaturalizar ni modificar la verdadera modalidad que se infiere de las condiciones con que se desenvolvió ... De modo que verificada la dependencia jurídica y la subordinación económica, típicas notas caracterizantes de la relación laboral, ... resulta que entre las partes existió una relación de trabajo en los términos del art. 22 de la LCT desde el 21 de diciembre de 2020. Así lo declaro."

"En materia de costas ... El actor obtuvo una victoria sustancial en los aspectos centrales del litigio: se rechazó la excepción de falta de acción, se tuvo por acreditada la existencia de relación laboral, se descartó la eficacia excluyente del contrato de locación de servicios, se admitieron rubros indemnizatorios y salariales relevantes, y se reconoció el incremento previsto por el art. 1 de la Ley 25.323. Ello explica que la mayor parte de las costas haya sido impuesta a la demandada..."

(Se incorpora además el fundamento sobre el DNU y art. 1 Ley 25.323:)

"Descartada la posibilidad de aplicación del DNU 70/24, en el caso corresponde aplicar el régimen vigente al momento en que se configuraron los presupuestos fácticos del art. 1 de la Ley 25.323, y no una norma posterior – ley 27742 - cuya retroactividad no fue prevista por el legislador. ... Al 26/06/2024, fecha del distracto tenido por configurado en autos, el art. 1 de la Ley 25.323 se encontraba vigente y sus presupuestos se hallaban reunidos, pues la relación laboral reconocida judicialmente no había sido registrada."

¿Cómo votaron los jueces?

La votación fue unánime en Sala III; la Vocal preopinante María Elina Nazar expuso los fundamentos y el Vocal segundo Adolfo J. Castellanos Murga adhirió, por lo que la decisión del Tribunal es la contenida en el resolutorio final. No existen votos en disidencia.

Leyes que cita

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