SARAPURA GUSTAVO LUIS c/ ALVAREZ MARTA MONICA s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales contra su empleadora. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada, confirmó la existencia de despido indirecto y condenó a la empleadora al pago de $24.225.576,93, pero revocó y rechazó el rubro diferencias salariales y absolvió en otros ítems.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Luis Sarapura, DNI 29.645.315.
¿A quién se demanda?
Sra. Marta Mónica Álvarez, CUIT 23-22264307-4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de despido indirecto (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/ preaviso, haberes del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), diferencias salariales y otros rubros (art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente la apelación de la demandada y, en consecuencia, revocó y sustituyó la parte resolutiva de la sentencia de grado: condenó a la demandada al pago de $24.225.576,93 por las indemnizaciones detalladas; absolvió a la demandada del pago previsto en art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT y las diferencias salariales; reguló honorarios de primera y segunda instancia para los letrados; y prorrateó costas en la forma indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De este modo, es posible interpretar -siguiendo los términos del art. 208 LCT- que el contrato de trabajo del actor se suspendió en varias ocasiones por el acaecimiento de las distintas enfermedades cuyas licencias no debieron acumularse sino contabilizarse, cada una, por separado para el cálculo del plazo máximo de licencias pagas. O sea, a la época en que la demandada comunicó el inicio del período de reserva de puesto (licencias no pagadas), el plazo de licencias establecido por el art. 208 LCT no había vencido para ninguna de las tres enfermedades denunciadas en el período considerado. Por lo tanto, la conducta exteriorizada por la demandada en dicho sentido resultó ilegítima. [...] En suma, entiendo que aquello configuró un grave incumplimiento contractual que justificó la denuncia del contrato por parte del trabajador y generó a su favor el derecho a percibir las indemnizaciones derivadas de la rescisión, máxime cuando la omisión se mantuvo aún después de sucesivas intimaciones y emplazamientos al pago. Por ende, el despido indirecto comunicado por TCL del 03/06/24 resultó justificado. Así lo declaro.”
“Analizados los fundamentos de agravio en contraste con la resolución del juez de grado, me permiten adelantar mi decisión en el sentido de que le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que el reclamo por diferencias salariales no fue formulado con la precisión necesaria para su procedencia. [...] Contrastadas dichas exigencias con las constancias de autos, advierto que esos recaudos no fueron cumplidos. La genérica referencia efectuada en la demanda a ‘diferencias salariales por períodos no prescriptos’ no permite conocer cuáles eran concretamente los meses reclamados, qué remuneración se percibió en cada uno de ellos, cuál correspondía percibir ni cuál era la diferencia resultante. En consecuencia, al no haberse cumplido los requisitos mínimos exigidos por la doctrina de la CSJT en el precedente ‘Gómez’, corresponde hacer lugar al agravio, revocar la sentencia en este punto y rechazar el rubro diferencias salariales. Así lo declaro.”
“En suma y por todos los fundamentos que anteceden corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. Así lo declaro.”
(Voto de la Sra. Vocal Graciela B. Corai: comparte el voto preopinante y se pronuncia en idéntico sentido.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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