NESTLE ARGENTINA S.A. c/ CD CALLIERA S.R.L. Y CALLIERA JOSE ALBERTO s/ COBROS (ORDINARIO)
La demandada apeló la decisión que rechazó su excepción de arraigo en una causa de cobro. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que el arraigo debe aplicarse con criterio restrictivo y que el art. 2610 del CCCN garantiza igualdad de trato y acceso a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Nestlé Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
CD Calliera S.R.L. y Calliera José Alberto (demandada que interpuso la apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobros (acción de cobro); en la vía incidental la demandada opuso excepción de arraigo que fue rechazada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia de fecha 20/03/2019 en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente es preciso señalar que el arraigo supone una suerte de garantía que tiende a cubrir los riesgos de promover un proceso sin razón; una cautelar concedida al accionado para garantizarse el cobro de las costas para la eventualidad de que la demanda fuera desestimada. No obstante, se pondera que la doctrina actual, en base a las modernas tecnologías y las directivas sentadas por los convenios internacionales, tiende a atemperar sus efectos a la luz del concepto de la comunidad jurídica internacional y la garantía del acceso a la justicia. (cfr. Falcón. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Rubinzal Culzoni. T. II, pág.227 y ss) habiendo ya este Tribunal sentado criterio en cuanto a que su aplicación debe ser analizada con criterio restrictivo al erigirse en un vallado al acceso a justicia -de raigambre constitucional- (Sentencia N° 35 de fecha 23/8/16). Y, en el caso, se advierte que el Sr. Juez de grado interpretó lo establecido por nuestro digesto procesal civil en relación al arraigo, conforme a los lineamientos señalados y contemplando las circunstancias del caso."
"En ese sentido y en orden a la aplicación que hizo del art. 2610 del CCCN aspecto sobre el que se agravia la quejosa, esta Sala tuvo ya oportunidad de pronunciarse -en criterio que se mantiene- habiendo puesto de manifiesto que la norma regula la igualdad de trato entre los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero, al señalar que gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes permanentes en la Argentina. Esta noción incorporada recientemente al Código Civil y Comercial no resulta extraña al sistema jurídico argentino que recepta en su Carta Magna los principios de igualdad de trato (art. 16), que en consonancia con el art. 20 comprende también a los extranjeros y la garantía de acceso a la justicia (art. 18), principios también ratificados mediante la firma de Acuerdos Internacionales y Tratados de derechos humanos con rango constitucional (art. 75 inc. 22). (cfr. CCCC, Sala I en “Stoller Argentina S.A. c/ Agrotiun S.R.L. s/ Cobros.” Sent. Nro. 445 del 05/11/2018)."
"Por lo expuesto, cabe concluir que los agravios expuestos devienen insustanciosos para revertir lo decidido por el Juez de grado cuya decisión se comparte, razón por la cual corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal, existiendo coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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