JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARROSPIDE FABIOLA ELIZABETH c/ POTOLICCHIO GUSTAVO ALBERTO s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por relación de dependencia continuada y perjuicios derivados del embarazo y la maternidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, aplicando la valoración probatoria con perspectiva de género y confirmando la existencia y continuidad del vínculo laboral en los períodos cuestionados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
68/25
Trabajo Relacion de dependencia Perspectiva de genero Maternidad/puerperio Continuidad de prestacion Indemnizaciones laborales Costas Honorarios Apelacion rechazada Confirmacion de sentencia. Observaciones procesales relevantes: sentencia de camara n?1668 del 27/08/2026 (sala 1). sentencia de primera instancia n?252 de 16/03/2026 reconocio monto principal $30.781.325 80 y regulo honorarios de primera instancia La camara confirmo integramente y regulo honorarios de alzada segun actualizacion citada.

¿Quién es el actor?

Arrospide Fabiola Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

Potolicchio Gustavo Alberto (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales (indemnización por antigüedad, falta de preaviso, integración del mes de despido, SAC s/ preaviso e integración, haberes de noviembre 2023, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas art. 80 LCT y art. 1 y 2 ley 25323, diferencias salariales períodos 07/2022 a 10/2023), por un monto total reconocido en primera instancia de $30.781.325,80, y demás regulaciones de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó en todo la sentencia N°252 de fecha 16/03/2026 dictada por el Juzgado del Trabajo IV° nominación. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en alzada: $2.199.830,7 para el letrado de la actora y $1.047.538,25 para el letrado de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

1)

"La obligación de juzgar con perspectiva de género no es una "pretensión" que deba ser alegada por la actora para habilitar su uso; es un mandato constitucional y convencional imperativo para la magistratura (cfr. arts. 16, 75 inc. 22 y 23 CN; CEDAW; Convención de Belém do Pará. La acreditación del supuesto fáctico, obliga al Magistrado a juzgar con perspectiva de género para garantizar una tutela judicial efectiva y la igualdad real ante la ley. Los términos de la demanda y la situación configurada en el caso entre actora y demandado tornan imperativo el abordaje desde esta óptica.

Lejos de lo que afirma el apelante, la relación entre actora y demandado evidencian notorias, reiteradas y convergentes asimetrías. Se trata de una relación de trabajo en la que la hiposuficiencia de la empleada es el fundamento del principio protectorio de raigambre consititucional (art. 14 bis). Se adiciona una relación afectiva entre trabajadora y empleador, lo que evidencia que la situación de subordinación laboral avanzó hacia una esfera afectiva que en principio se encuentra vedada por la misma asimetría de poder que surge de la autoridad del empleador. Se suma el hecho de que la trabajadora atravesando un embarazo primero y el puerperio después, renuncia a su empleo. La asimetría es reiterada y convergente, lo que no puede ser obviado por el sentenciante."

2)

"Del material probatorio rendido en autos resulta evidente que el demandado si bien acreditó la contratación de Maria Belén Valdez como secretaria desde septiembre/19, hasta abril de 2022 (según el informe de ARCA en CPD2), no acreditó que alguien distinta a la actora hubiese desempeñado aquellas tareas en los periodos 05/19 al 09/19 y desde el 05/2022 al 10/23.

Ello permite concluir que la actora a pesar de su renuncia y como bien lo valora el juez de grado continuó con idéntica modalidad de prestación de servicios con la atención del consultorio médico bajo las mismas modalidades, horarios y lugar."

3)

"En suma, por los fundamentos expuestos y considerando que los cuestionamientos del recurrente son ineficaces para demostrar que el fallo bajo examen resulta arbitrario y que se apartó del derecho o de las reglas de la sana crítica racional al valorar las pruebas y por carecer de aptitud los agravios para alterar lo resuelto en la sentencia recurrida; corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar, en todo cuanto fuera materia de apelación y agravio, la sentencia N°252 del 16/03/2026, emitida por el Juzgado del Trabajo de la IV° nominación del fuero capital."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai (fundamentos extensos) y adhesión del Vocal Juan Pablo Flores; acuerdo en mayoría que dispone el dispositivo final. No hubo voto en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.