JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HOLCIM ARGENTINA S.A. c/ ANPAU S.R.L. s/ COBROS (SUMARIO)

La actora promovió cobro sumario contra ANPAU S.R.L. y la demandada planteó nulidad de las notificaciones por notificársele en domicilio distinto al real. La Cámara rechazó la nulidad y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que, tratándose de persona jurídica, rige el domicilio social inscripto y no quedó acreditado el cambio registral ni el conocimiento de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
954/16
Cobro sumario Notificaciones Nulidad Domicilio social inscripto Persona juridica Art. 153 ccyc Registro publico de comercio Costas Anpau s.r.l. Domicilio contractual

¿Quién es el actor?

HOLCIM ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

ANPAU S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro (sumario).

¿Qué se resolvió?

Se negó lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad de las notificaciones; se confirmaron las notificaciones practicadas en el domicilio social inscripto y se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debemos señalar que la demandada es una SRL, por lo que se trata de notificar a una persona jurídica de carácter privado. Para ellas el art. 153 del CCyC determina: 'Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.'"

"Del análisis de las constancias de autos surge que el Registro Público de Personas Jurídicas del Registro Público de Comercio (fs. 45) informa en fecha 13/03/2017 -es decir con posterioridad al traslado de la demanda- que 'De la compulsa de nuestros registros informáticos surge que la sociedad que gira bajo la denominación “ANPAU S.R.L.”, tiene registrado su domicilio en Fernando Pedro Riera Nº 238 – Bella Vista – Provincia de Tucumán', lo que resulta coincidente, además, con el domicilio denunciado por la propia demandada en el acta de cierre sin acuerdo de mediación de fecha 06/06/2016 (fs. 8)."

"En consecuencia, no cabe colegir otra cosa que el lugar donde se notificó la demanda reúne las condiciones para cumplir con las notificaciones relativas a obligaciones allí contraídas. Estas razones justifican el rechazo de la nulidad, por lo que la sentencia atacada se confirma."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia es dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta disidencia.

Leyes que cita

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