JIMENEZ AUGIER JESUS JORGE c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS.
El actor demandó a Citytech S.A. por cobro de pesos reclamando haberes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y artículo 80 LCT. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación, aplicó el régimen transitorio de la Ley 27.802 (art. 55) y aumentó la condena a $3.067.813,11, modificando la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Jesús Jorge Jiménez Augier, DNI 37.500.020.
¿A quién se demanda?
CITYTECH S.A., CUIT 30-70908678-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por haberes del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización artículo 80 LCT y demás rubros derivados del despido/cesación de la relación laboral. Monto reclamado en la demanda y planilla: cifras y actualización según art.55 discutidas en el recurso.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación y se modifica la sentencia de grado; se condena a la demandada a pagar $3.067.813,11 por haberes del mes, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y art. 80 LCT; se absuelve a la demandada respecto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC/preaviso, SAC/proporcional, diferencias salariales y art. 2 Ley 25.323. Se regulan costas y honorarios en primera y segunda instancia conforme lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Ingresando ahora al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley Nº 27.802 articulado por la representación de la parte actora, adelanto que el mismo no puede prosperar, toda vez que los argumentos desarrollados resultan insuficientes para desvirtuar la presunción constitucionalidad que ampara a la norma bajo examen."
"En definitiva, considerando lo dispuesto en la normativa analizada corresponde aplicar a cada rubro que arriba firme a la presente instancia, desde la fecha en que es debido, la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a tales fines, siempre que el resultado así obtenido no supere el importe derivado de adicionar al capital histórico la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, ni resulte inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de dicho cálculo, conforme expresamente lo dispone el art. 55 de la Ley Nº 27.802."
"5. PLANILLA DE CONDENA:
La planilla confeccionada conforme a lo resuelto en la presente sentencia - que se considera parte integrante de este pronunciamiento- debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE, de la que resulta un monto de condena de $3.067.813,11 (pesos tres millones sesenta y siete mil ochocientos trece con 11/100) a pagar por la demandada. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por acuerdo de dos votos coincidentes (Vocal Graciela B. Corai, votante preopinante, y Vocal Juan Pablo Flores, adhesión con fundamentos adicionales). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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