SINGH DANTE JAVIER c/ DISTRIBUCIONES MARCILLA SRL s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos derivada de despido directo imputado por hurto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de la empleadora y confirmó que el despido fue injustificado, por inexistencia de prueba idónea que acredite la comisión del delito invocado.
¿Quién es el actor?
Singh Dante Javier (actor/empleado).
¿A quién se demanda?
Distribuciones Marcilla SRL (demandada / empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido directo del actor con invocación de hurto en carta documento de fecha 31/01/2024; reconocimiento de indemnizaciones y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia nº 414 de 26/03/2026 (primera instancia), confirmando que el despido fue injustificado y que el actor tiene derecho a las indemnizaciones de ley; se impusieron a la demandada las costas de la instancia y se regularon honorarios de segunda instancia: $1.265.000 para la dra. Marilina L. Olimecha Gonzales; $575.000 para la dra. Mirian S. Diaz Iconomovich; $990.000 para el Dr. Juan P. Gallardo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al tratarse de una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp que reproduce una comunicación electrónica y que fue presentada por la demandada como prueba documental en esta causa, la cual no fue desconocida categóricamente por la parte actora en los términos exigidos por la norma procesal citada, corresponde tenerla por auténtica, atribuible a su autor y reconocida por el accionante."
"Es conveniente diferenciar expresamente dos cuestiones: la autenticidad del mensaje (que sí queda reconocida por aplicación del art. 88 CPL) y su fuerza convictiva respecto del delito imputado al actor.
En efecto, no obstante tener por válido y perteneciente al actor el referido mensaje, entiendo que el mismo no es una prueba eficaz para derivar indefectiblemente del mismo que el trabajador cometió el delito que le imputa la demandada en su misiva de despido: hurto. ... otorgar semejante efecto a esa comunicación ambigua, de acuerdo a los términos empleados por el actor - “boludes” y “traicionar la confianza”- y darle el valor de una confesión de un delito, implicaría vulnerar el derecho de defensa en juicio y el debido proceso del actor, previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional, arts. 14.2 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros tratados internacionales, máxime, en atención a la vigencia de la garantía que le asiste de no declarar en contra de sí mismo y a no autoincriminarse, la presunción de inocencia y la prohibición de aplicar presunciones contra el trabajador (art. 58 LCT)."
"Más aún, obra informe del Ministerio Público Fiscal, agregado a este proceso, del que surge que en la causa caratulada “SINGH DANTE JAVIER S/ HURTO SIMPLE - ART. 162 VICT: MARCILLA JUAN PABLO - S-004312/2024” iniciada a raíz de la denuncia de Juan Pablo Marcilla contra el actor, Dante Javier Singh, respecto al hecho del 31/01/2024 -que es el mismo al que alude la carta de despido- se encuentra en “Estado: caso resuelto”, motivo “ARCHIVO - NO PROCEDER (ART 154 2do SUP)”.
En tal expediente penal se encuentra el decreto del 19/02/2024, firmado por la Auxiliar Fiscal interviniente, que expresa: “Del análisis efectuado, no se vislumbra la posibilidad de ahondar en el esclarecimiento del hecho denunciado ... por ésta razón, DISPONGO ARCHIVAR las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 154, 2° supuesto del C.P.P.T.”"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por mayoría integrada por las vocales Graciela Beatriz Corai (voto preopinante, que expone los fundamentos) y Juan Pablo Flores (adhesión). No registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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