BUSTAMANTE MARIA GENOVEVA Y OTROS c/ TORRES VICTOR HUGO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandan por daños y perjuicios y la demandada impugna por inexistencia de acto jurídico la demanda inicial por falta de firma. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente, entendiendo que la omisión fue subsanada por la ampliación de demanda y que ambos escritos constituyen una unidad.
¿Quién es el actor?
Bustamante María Genoveva y otros (coactoras, entre ellas Sra. Silvia Genoveva García).
¿A quién se demanda?
Víctor Hugo Torres y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios; en la apelación se discute el incidente de inexistencia de acto jurídico respecto de la demanda por falta de firma de una de las coactoras.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado; se confirma la sentencia de fecha 21/12/2017 en cuanto fue materia de agravios. Se imponen costas por su orden; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expresa la representante del Ministerio Público: “II.- De la compulsa de los actuados surge que la parte actora interpuso demanda en fecha 16/12/15 (fs. 15/16) -atacada de inexistente- y procedió a su ampliación en fecha 04/02/16 (fs. 51/56), omitiéndose en el escrito de demanda la rúbrica de una de las coactoras, Sra. García, la cual fue subsanada en el de ampliación de demanda, al ser ambos una misma unidad. Para el análisis del caso debe tenerse en cuenta lo prescripto en los arts. 281 y 282 CPCCT. El cumplimiento de presupuestos procesales previos, o requisitos de admisibilidad de la demanda son exigidos perentoriamente no solo porque es la base del proceso, sino porque facilita la tarea del juez, guardando un orden en el trámite. Pero no importa el rechazo de la acción, la demanda podrá subsanarse sea supliendo la omisión o defecto. La demanda es susceptible de cualquier mutación antes de ser notificada, el límite temporal a partir del cual no es posible modificación alguna está dado por su notificación al demandado. Es decir, la notificación del traslado de la demanda es preclusiva de toda modificación. (…). III.- En el caso, la modificación de la demanda constituye un acto procesal que completó la demanda, por lo que la firma de la segunda pieza integra a la inicial y de este modo, el déficit puntualizado quedó subsanado. A su vez, …se debe ponderar como un elemento adicional que la parte actora otorgó poder a la letrada que se apersonó como patrocinante en la demanda y ampliación, conforme surge de fs. 138/139, sumando ello un elemento más para tener por válido el escrito de demanda de fecha 16/12/15.”"
"Siguiendo este razonamiento, si bien es cierto que la coactora no suscribió junto con su letrada patrocinante el escrito inicial de las presentes actuaciones, obrante a fs. 15/16, dicho defecto u omisión fue subsanado con el escrito por el cual se amplió la demanda (fs.51/56), en tanto que ambos actos procesales -demanda y su ampliación- se complementan y constituyen una unidad indisoluble (arg. arts. 281 y 282 CPCC). En el sentido señalado, vale poner de resalto que en la Resolución de fecha 25/10/2016 (fs. 149/151) el Aquo -con motivo de otro recurso interpuesto por la demandada- dejó sentando en el considerando segundo que demanda y ampliación integran una misma unidad por cuanto la ampliación de demanda no es otra cosa que un elemento accesorio del principal; y que la ampliación de demanda implicó una reiteración de la pretensión inicial; criterio éste que fue ratificado por esta Sala en la Resolución de fecha 17/2/2017 (fs.161) recaída en los presente autos (punto II), en el sentido que demanda y ampliación se integran y constituyen un acto único no desmembrable, a partir de lo cual el acto jurídico cuestionado -demanda- no adolece de omisión alguna con sustento en la cual pueda razonablemente declarase su inexistencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia.
Fechas relevantes: demanda 16/12/2015; ampliación 04/02/2016; sentencia de primera instancia 21/12/2017; apelación interpuesta a fs. 210; decisión de Cámara, agosto de 2021.
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