GONZALEZ CABRERA ANA CARINA Y OTROS c/ AGREMIACION TUCUMANA DE EDUCADORES PROVINCIALES ATEP s/ AMPARO ELECTORAL
La actora promovió acción de amparo electoral gremial contra ATEP y su Junta Electoral solicitando nulidad de resoluciones que excluyeron a la Lista Bordó y medidas cautelares de no innovar. La Cámara declaró la incompetencia del fuero laboral provincial por corresponder la vía administrativa y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en aplicación de los arts. 59, 60 y 62 de la Ley 23.551 y precedentes de la Corte provincial.
¿Quién es el actor?
Ana Carina González Cabrera, Leandro Vicente Toll y Luis Alberto Zelarayan.
¿A quién se demanda?
Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales - ATEP - y su Junta Electoral; citadas como interesadas las Listas Dorada, Verde y Celeste (terceros interesados) y la Lista Bordó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo electoral gremial para obtener la nulidad e ineficacia de las Resoluciones Nros. 12/2026, 13/2026 y 17/2026 que excluyeron a la Lista Bordó y oficializaron a la Lista Dorada, Verde y Celeste; medida cautelar de no innovar y oficialización inmediata de la Lista Bordó; adecuación del cronograma electoral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación del Trabajo Sala 2 declaró la incompetencia del fuero laboral provincial para entender en la causa y ordenó notificar y radicar la causa en su OGAT de origen; en consecuencia no se trató el recurso de apelación sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, en base a todo lo anteriormente expresado, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, el criterio adoptado por nuestra Corte local y la obligatoriedad de seguir dichos precedentes, este Tribunal considera que la Justicia Provincial del Trabajo resulta Incompetente para entender en la presente causa conforme lo establecido por los arts. 59, 60 y 62 de la ley 23551. Así lo declaro."
"Es que el procedimiento de solución de controversias intrasindicales, requiere el previo agotamiento de la vía asociacional, lo cual significa que el afiliado afectado por alguna disposición de la entidad sindical, deberá agotar las posibilidades recursivas que le brinda el estatuto antes de promover cualquier instancia administrativa o judicial."
"En la especie, los actores no demostraron que la vía administrativa no habría de proporcionar solución suficiente en tanto no existe aún disposición al respecto y no se ha demostrado actividad alguna por parte de lo interesados de urgir la decisión del Organo Nacional y concluir así la vía administrativa o, como ya se ha dicho, se haya cumplido el plazo previsto en el art. 59, lo que tampoco se encuentra acreditado en auto, resultando competente para recurrir cualquier decisión de la autoridad competente, según esta misma norma, la Cámara Nacional del Trabajo."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del vocal preopinante Adrián Marcelo Díaz Critelli expuso y propuso la declaración de incompetencia; la vocal segunda Marcela Beatriz Tejeda adhirió expresamente "en idéntico sentido". No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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