JAMAL MARIA VICTORIA c/ MUNICIPALIDAD DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION INVERSA O IRREGULAR
La actora promovió acción por expropiación inversa reclamando indemnización por retranqueo de 14,245 m2. La Cámara confirmó que existió expropiación irregular y modificó la sentencia en cuanto a la tasa de interés: desde el 01/04/1991 y hasta su efectivo pago deberá aplicarse la tasa pasiva promedio del B.C.R.A.
¿Quién es el actor?
María Victoria Jammal (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por expropiación inversa / irregular por retranqueo de una fracción de terreno (14,245 m2) y consecuente indemnización fijada por Comisión de Tasaciones en A 6.689,89 (noviembre 1987; hoy $0,668989).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se hizo lugar al recurso de la actora en cuanto a la tasa de interés; se dispone en sustitutiva que la tasa de interés moratorio desde el 01/04/91 y hasta su efectivo pago se computará conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Costas como se consideran; honorarios en su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la Sra. Jueza de grado rechazó la excepción de falta de acción, al considerar que, '…en el escrito de ampliación de demanda -fs.32- el actor acompaña Plano de Mensura conforme obra N° 1 del 01/12/1987, aprobado mediante expte N° 141076-D-87, el cual tengo a la vista, el cual obran también copias autenticas según lo informado por la Subdirección de Edificación de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a fs.99 vta. (…) se desprende claramente el retiro de la línea de edificación, lo que activa el derecho de su titular para solicitar indemnización al Estado por retranqueo. Se suma a esto, el informe de la Dirección de Catastro y Edificación Parcelaria obrante a fs.122/130, en el que consta específicamente a fs.125 el retranqueo mencionado, haciéndose mención al Plano de Mensura tramitado mediante el expte N° 136505/86'; y que, 'a través de la Ley Orgánica Municipal N° 5529/83 (hoy Ley N° 8240) se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos que fueran necesarios para la apertura de las calles o caminos en los municipios o para el ensanche o mejor recorrido de la existentes.'"
"…es criterio pacífico, conteste y uniforme en nuestros Tribunales que el retranqueo configura una verdadera expropiación irregular y no una mera restricción a los límites del dominio no indemnizable conforme lo sostiene la quejosa. En este sentido se ha resuelto en forma reiterada que, 'en realidad las previsiones de la norma municipal en consideración, al contemplar el retiro obligatorio del frentista ante el supuesto de obra nueva en determinadas zonas de esta Ciudad, no tiene correlación con las facultades propias del ente municipal vinculada con el establecimiento de restricciones y límites al dominio derivadas de su poder de policía edilicia, implicando esta normativa en la forma en que fuera instrumentada la directa desposesión y privación ilegítima del dominio en miras a satisfacer el interés colectivo. Ante esta situación, el afectado se encuentra plenamente habilitado para intentar la acción prevista en el art.62 de la ley 5.006' (…)".
"Por las razones expresadas, a la primera cuestión me pronuncio por la afirmativa, con la salvedad señalada respecto a la tasa de interés aplicable, conforme lo considerado." Y, respecto de la tasa de interés: "…considero que dicha solución no resulta ajustada a derecho en las concretas y particulares circunstancias de esta causa, donde, en el supuesto de aplicarse la tasa activa desde la fecha indicada la actora recibirá un capital que conforme a nociones de la experiencia común y teniendo en cuenta el valor dictaminado por la Comisión de Tasaciones a febrero de 2016 -$269.807,25- (fs. 83), no se muestra como suficiente para afrontar la reparación -plena- de los daños que le ha causado la mora de la demandada en el cumplimiento de sus obligaciones, siendo que -en el caso- la tasa pasiva promedio del BCRA arroja un monto mayor que se muestra como más acorde para satisfacer dicha finalidad, por lo que el agravio resulta procedente."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. Álvaro Zamorano y adhesión de la Dra. Marcela F. Ruiz; acuerdo por mayoría (2/3). No hubo disidencia relevante.
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