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Cámara de Apelaciones

TOPA VIVIANA DEL VALLE c/ EMPRESA B Y V TRANSPORTES S.R.L. Y SEGUROS RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios contra B y V Transportes SRL y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, reclamando cumplimiento de una condena por $227.600. La Cámara confirmó la resolución de fecha 30/10/2020 que rechazó la excepción de inhabilidad de título y, en ejercicio de sus poderes-deberes, declaró la nulidad de la intimación inicial y ordenó nueva intimación por $187.600 (más acrecidas) respetando la franquicia de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2958/14-I3
Ejecucion de sentencia Inhabilidad de titulo Nulidad de intimacion Franquicia de poliza Mutual rivadavia Art. 559 cpcc Costas Honorarios Nulidad absoluta Remate

¿Quién es el actor?

TOPA Viviana del Valle.

¿A quién se demanda?

B y V Transportes S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por daños y perjuicios (condena por $227.600 más intereses; ejecución e intimación de pago).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Mutual Rivadavia; se confirmó la resolución de 30/10/2020 en cuanto fue materia de agravios, con costas a la recurrente. La Cámara sostuvo la validez de declarar de oficio la nulidad de la intimación inicial y ordenó nueva intimación ajustada a la franquicia ($187.600 de capital y $37.520 para acrecidas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la defensa de inhabilidad de título opuesta en el trámite de ejecución de sentencia, tiene como presupuesto que el instrumento que se ejecuta no reúna los requisitos para que proceda la ejecución. En tal sentido, la norma expresa del art.559 inc.1° Procesal, ha reservado esta defensa para los supuestos en que las partes carezcan de legitimación, es decir de la calidad de acreedor o deudor de la obligación contenida en el título; pues las cuestiones relativas a la existencia del derecho ya se han discutido en el proceso de conocimiento previo. Ello justifica el limitado marco cognoscitivo del proceso ejecutivo que impide reabrir la discusión sobre cuestiones que hacen a la relación sustancial: la sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada, resulta título ejecutorio que supone que la existencia del derecho ya se ha declarado."

"la sentencia en recurso, si bien reconoció, por una parte, que 'el monto intimado, excede los límites de la condena, toda vez que este se encuentra atado a la póliza que se denunciara, y a su franquicia' y en este sentido, 'la condena indemnizatoria impuesta a la asegurada sólo puede hacerse extensiva a la aseguradora en la medida del seguro, es decir, por el monto que supere dicha franquicia', declaró luego que 'el título no es inhábil tal como pretende la aseguradora demandada, toda vez que en autos ambas partes se encuentran legitimadas por sentencia firme y consentida. La sentencia de fondo, título hábil de la presente ejecución, fija la relación procesal y enuncia como sujeto activo a la parte actora y como sujeto pasivo a la parte demandada. -(conf. art 559 inc. 1 Procesal).'"

"El hecho de que el Aquo procediera a invalidar el decreto que ordenó la intimación de pago y el mandamiento librado contra la citada en garantía por el monto total de la deuda, es decir, prescindiendo de los límites previstos contractualmente en la póliza, no implica de manera alguna que la sentencia recurrida hubiera incurrido en contradicción o falta al principio de congruencia. Ello es así, en tanto incumbe al órgano jurisdiccional -de oficio o a petición de parte-, disponer las diligencias necesarias para evitar nulidades o, en su caso, declarar aquéllas que, consumadas, resultan insanables e inconvalidables (arg. arts. 30, 37, 165, 166 y cc. del CPCC)... Vale señalar que el despacho de una intimación de pago fuera de los términos y límites pactados en la póliza... importa alterar la estructura esencial del procedimiento... por lo que al ser advertido por el Juez de grado, procedió con acierto a declarar la nulidad de tales actuaciones, ordenando en sustitución intimar a Mutual Rivadavia... al pago en el acto de la suma de $187.600 en concepto de capital condenado, considerando la franquicia denunciada en la póliza respectiva, con más la suma de $37.520 calculados para responder por acrecidas. Se trata de una nulidad absoluta e insanable, y por tanto inconvalidable, con lo cual su declaración, más allá de lo manifestado por el recurrente, procede aún de oficio, conforme a las normas aludidas."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se señala disidencia.

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