ORGANIZACION GALVEZ S.A s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada Organización Gálvez S.A. apeló la distribución de las costas impuesta por el incidente de caducidad de instancia. La Cámara confirmó la distribución de costas por su orden y rechazó el recurso al considerar que el allanamiento del acreedor fue oportuno, efectivo y con virtualidad para extinguir el proceso, eximiéndolo de costas conforme al art. 105 inc. 3 CPCC.
¿Quién es el actor?
Acreedor incidentista (trabajador/acreedor laboral que promovió el incidente).
¿A quién se demanda?
Organización Gálvez S.A. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutió el incidente de caducidad de instancia (por verificación tardía de crédito laboral) y, en particular, la distribución de las costas procesales derivadas de dicho incidente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la concursada contra la distribución de costas dispuesta en la sentencia de fecha 30/10/2020; se confirmaron las costas por el orden causado y se impusieron también las costas de la alzada en el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general en materia de costas, consiste en que las mismas deben ser soportadas por el vencido y se apoya en el principio objetivo de la derrota, receptado en el art. 105 del C.P.C.C., aplicable a todo proceso. De manera que la condena en costas genera como regla un crédito a favor de quien triunfa en el proceso, es decir del victorioso, que será soportado por el vencido en las cuestiones debatidas.
Tampoco debe perderse de vista que el principio objetivo de la derrota no es de carácter absoluto. Es así que el inc. 3 de la norma aludida establece como excepción, el hecho de que el vencido se allanara sin condiciones, en forma total, oportuna, efectiva, sin que por su culpa se hubieran producido los gastos que las constituyen y no estuviera en mora. Así las cosas, teniendo en cuenta la bilateralidad propia de los procesos civiles, ordenado y notificado el traslado del planteo al actor, se pone en cabeza de éste la obligación de asumir una de tres conductas posibles, estas son, contestar el traslado peticionando su rechazo, no contestar o, por último, allanarse total o parcialmente al reclamo del demandado. Sólo esta última conducta es la que la norma ha dotado de calidad de eximente de costas, en caso de reunirse los requisitos por ella fijados.
En los presentes autos la Sra. Juez de grado resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la concursada, e imponer las costas en el orden causado en atención al allanamiento manifestado por el incidentista. Ahora bien, el mencionado art. 105, primera parte del CPCC, sujeta el allanamiento a una serie de requisitos, para reconocerle virtualidad en orden a la distribución o exención de las costas, para lo que resulta trascendental apreciar la conducta de las partes como regla.
Como dijimos, para evitar las costas el allanamiento deberá ser real, incondicionado, total, oportuno, efectivo, y en tanto el allanado no hubiera dado lugar al proceso. Tales presupuestos se verificaron en el caso de marras puesto que, atento a la etapa procesal en la que fue efectuado, el allanamiento del incidentista revistió el carácter de oportuno y efectivo, es decir, con virtualidad para extinguir el proceso, teniendo presente además que la acción judicial que se declaró perimida -incidente de verificación tardía de crédito laboral- fue originada por la propia situación falencial de la concursada.
Ciertamente, la conducta de la concursada ha dado lugar a la necesaria promoción de este proceso por parte del acreedor en procura de obtener la satisfacción del crédito reconocido en jurisdicción laboral, motivo por el cual no parece justo que el trabajador deba cargar con la totalidad de las costas generadas por tales actuaciones, de manera que ha sido correcta la decisión de la sentenciante de establecer las mismas se establecieran por el orden causado (cf. art. 105 inc. 3 CPCC).
En consecuencia, considerando justas las razones invocadas en la sentencia de grado para imponer las costas del presente incidente por su orden, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por la concursada contra el apartado III) de la resolución de fecha 30/10/2020."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, por lo que la decisión consignada en el dispositivo final es la que prevalece.
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