MENA RODRIGO MIGUEL c/ DERUDDER HERMANOS S.R.L. s/ DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones laborales por despido y diferencias salariales. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la empleadora, modificó la sentencia de grado —aplicando el CCT 460/73 en lugar del CCT 98/73—, revocó parcialmente la planilla y confirmó la multa del art. 2 Ley 25.323, condenando a la empleadora a pagar $12.538.884,87.
¿Quién es el actor?
Sr. Rodrigo Miguel Mena (DNI 24.200.239).
¿A quién se demanda?
Derudder Hermanos S.R.L. (CUIT 30-61133884-4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración mes de despido), SAC e incidencias, diferencias de vacaciones y remuneraciones (julio-octubre/2018), indemnización art. 2 Ley 25.323, entrega de certificaciones y certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada; se modificó la sentencia originaria en cuanto al convenio colectivo aplicable, ordenándose la confección de nueva planilla con la base correspondiente al CCT 460/73 (categoría Auxiliar Administrativo de Primera), se hizo lugar al pedido de nulidad contra el convenio transaccional del 25/01/2019; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 Ley 25.323; se confirmó la procedencia de la demanda en forma parcial y se condenó a Derudder Hnos. S.R.L. al pago total de $12.538.884,87 (monto calculado al 31/07/2026) y al otorgamiento de certificaciones de servicios y remuneraciones; costas y honorarios regulados conforme lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, teniendo en cuenta las partes intervinientes en la negociación colectiva, su representatividad, que el domicilio legal de la parte demandada y sus libros laborales y contables se encuentran fuera de la provincia (según los elementos de prueba antes mencionados), con más el ámbito de aplicación dispuesto en las normas aaquí confrontadas, le asiste razón al recurrente en cuanto al CCT aplicable a la relación laboral con el actor lo fue bajo el CCT N° 460/73, por lo que se admite el agravio deducido por la demandada y por ello se revoca la sentencia en este punto. Así lo declaro. Corolario de lo anterior, y arribando firme a esta alzada las tareas realizas por el actor, las mismas se encuentran incluidas en la Categoría 5 del CCCT 460/73, Auxiliar Administrativo de Primera. Así lo declaro."
"En virtud de ello, es que el agravio sobre la improcedencia del art. 2 de la ley 25323 se rechaza. Así lo declaro."
(Dispositivo extraído del fallo) "I. HACER LUGAR el planteo de nulidad interpuesto por la parte accionada contra el convenio transaccional del 25/01/19, conforme lo considerado. II.- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 25.323, interpuesto por la parte demandada, conforme lo considerado. III. ADMITIR PARCIALMENTE la demanda promovida por Sr. RODRIGO MIGUEL MENA ... y CONDENAR a la accionada a pagar al actor la suma total de $12.538.884,87 ... la que deberá hacerse efectiva dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente resolución."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia cuenta con voto preopinante del Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli y voto conforme de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda; no aparece disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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