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Cámara de Apelaciones

VALDIVIESO MARCELO ALFREDO c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE LA REP.ARGENTINA (O.S.V.V.R.A.) s/ DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió parcialmente la apelación sólo respecto de la tasa de interés aplicable y modificó la condena en cuanto a la multa del art. 80 LCT, la planilla de liquidación y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
966/20
Despido Art. 80 lct Ley 27.802 Intereses laborales Actualizacion Multa laboral Honorarios Convenios colectivos Carga probatoria Acta notarial.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alfredo Valdivieso (DNI 17.269.495).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Viajantes y Vendedores de la República Argentina (O.S.V.V.R.A.), CUIT 30-69349438-5.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones, diferencias salariales, aplicación de convenios colectivos), sanciones (art. 80 LCT, art. 132 bis LCT), intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró justificado el despido y rechazó la mayoría de los rubros indemnizatorios; se confirma procedencia de la multa art. 80 LCT pero se modifica la cuantificación y la forma de actualización de intereses conforme al art. 55 Ley 27.802, se recalculó la planilla y se reglamentaron los honorarios. Resultado de la apelación: admisión parcial sólo en materia de tasa de interés aplicada al crédito laboral y consecuente revocación parcial del punto III (cuantía de la multa) e íntegra del punto V (honorarios) de la sentencia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde destacar que la citada normativa instauró un régimen legal específico en materia de actualización de créditos laborales... En consecuencia, el debate acaecido en el presente referido a la tasa de interés que estime aplicable y lo resuelto al respecto en la sentencia de grado, ha perdido actualidad, atento a que, por tratarse de una cuestión que no arriba firme a la presente instancia, debe necesariamente resolverse conforme al esquema previsto expresamente por el legislador."

"En definitiva, considerando lo dispuesto en la normativa aplicable, cuya aplicación resulta imperativa por tratarse de disposiciones de orden público, y el criterio sentado por nuestra Corte, considero que corresponde aplicar a cada rubro adeudado, desde la fecha en que es debido, la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a tales fines, pero teniendo en cuenta que el resultado obtenido no supere el importe derivado de adicionar al capital histórico la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, ni resulte inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de dicho cálculo, conforme expresamente lo dispone el art. 55 de la Ley N.º 27.802."

"Por los fundamentos expuestos corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora... solo en lo referente a la tasa de interés aplicable al rubro admitido en la sentencia de grado (multa del art 80 LCT). En consecuencia, corresponde REVOCAR parcialmente el punto III e íntegramente el punto V de su parte resolutiva, dictando en sustitutiva lo siguiente: 'III. CONDENAR a la accionada ... al pago de la suma de $8.400.263,03 ... en concepto de multa Art. 80 LCT. ... V. REGULAR HONORARIOS: a) Al letrado Jorge Alberto Finkelstein Ponce de Leon, en la suma de $1.046.250 ...; b) Al letrado Javier López Dominguez, en la suma de $1.046.250 ...; y c) Al perito contador, CPN Fabian Gustavo Ortiz, la suma de $50.401,57 ...'".

Dispositivo final (texto extractado que prevalece): "I.- ADMITIR PARCIALMENTE el recurso de apelación ... solo en lo referente a la tasa de interés aplicada al rubro condenado y, en consecuencia, revocar parcialmente el punto III e íntegramente el punto V, de su parte resolutiva, dictando en sustitutiva lo siguiente: 'III. CONDENAR ... al pago de la suma de $8.400.263,03 ... en concepto de multa Art. 80 LCT... V. REGULAR HONORARIOS: ...'"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto preopinante de la Vocal María Beatriz Bisdorff y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; conformidad de la Sala (mayoría 2/2 en el texto).

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