ABBOUD MARIA HORTENSIA c/ COBERTURA DE SALUD S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La demandada interpuso recurso de apelación en subsidio contra la denegatoria de su pedido de citación de tercero en un juicio sumarísimo por cobertura de salud. La Cámara confirmó la decisión de grado y rechazó el recurso, entendiendo que el art. 404 C.P.C.C. excluye la admisibilidad de la citación de terceros en el trámite sumarísimo por alterar la estructura del proceso.
¿Quién es el actor?
Abboud María Hortensia (actora).
¿A quién se demanda?
Cobertura de Salud S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento sumarísimo residual por cobertura de salud (petición de prestaciones/controversia sobre cobertura).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la denegatoria de su pedido de citación de tercero; se impusieron las costas al recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 404 del C.P.C.C. expresamente establece que en el juicio sumarísimo 'no se admitirán reconvención, excepciones de previo y especial pronunciamiento o cuestiones que por su naturaleza alteren la estructura o fin del proceso'. Vale decir que en el juicio sumarísimo regulado por el Código de Procedimientos de Tucumán, no sólo se excluye la admisibilidad de las excepciones previas y de la reconvención, sino que también excluye las otras 'cuestiones que por su naturaleza alteren la estructura o fin del proceso'. De allí que la citación de terceros que contempla el art. 89, se encuentra expresamente excluida en el trámite del juicio sumarísimo, por tratarse de una cuestión que altera la estructura de dicho proceso, en el cual luego de la audiencia del art. 401, se reciben las pruebas ofrecidas o se producen éstas, correspondiendo ponerse los autos para resolver. El ordenamiento procesal local, no permite la citación de terceros en el juicio sumarísimo por no contemplar dicha posibilidad y por excluirla expresamente porque alteraría la estructura del mismo. Se trata de una norma especial expresa del juicio sumarísimo que excluye la aplicación al mismo de la norma general referida a la citación de terceros. La jurisprudencia local ha sostenido en forma pacífica y reiterada este criterio."
"En efecto, encontrándose sujeta la presente acción a las reglas del juicio sumarísimo por providencia no cuestionada por ninguna de las partes, no correspondía de ningún modo acceder a la petición de citación de tercero a propuesta del demandado, toda vez que la ley procesal prohíbe la sustanciación de cuestiones que por su naturaleza alteren la estructura o fin del proceso (art. 404 CPCC)."
Además, sobre costas: "tratándose la revocatoria con apelación en subsidio de un único recurso, la imposición debe ser efectuada en definitiva por éste Tribunal al resolver la apelación subsidiaria. En su mérito, atento el resultado arribado, cabe imponerlas al recurrente vencido por ser de ley expresa (arts. 105 y 107 procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos (art. 23 bis, LOPJ); no se consignan disidencias.
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