MANSILLA ANTONIO FELIPE c/ COMPLEJO AZUCARERO CONCEPCION S.A s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnización por incapacidad absoluta (art. 212, 4° párr. LCT) contra Complejo Azucarero Concepción S.A. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que condenó al pago de $61.982.219,77, con costas y regulación de honorarios, por considerarla debidamente fundada en la pericia médica y demás probanzas.
¿Quién es el actor?
Sr. Antonio Felipe Mansilla.
¿A quién se demanda?
Complejo Azucarero Concepción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos; indemnización por incapacidad absoluta (art. 212, 4° párrafo LCT) y otros rubros (multas, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia ordinaria n.º 242 de fecha 13/03/2026 del Juzgado del Trabajo N°11ª Nominación que admitió parcialmente la demanda y condenó al pago de $61.982.219,77 en concepto de indemnización por incapacidad absoluta; se impusieron costas y se regularon honorarios de Alzada (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcribo los párrafos más relevantes del fallo:
"En primer término, corresponde señalar que el punto de partida del recurso es objetivamente inexacto. El recurrente sostiene que el actor debió acreditar mediante una pericial médica las patologías que padecía y su incapacidad absoluta, como si tal prueba no hubiese sido producida en autos. Sin embargo, del análisis de las constancias de la causa, surge nítidamente la producción de este medio de prueba
De las constancias de la causa surge que el 19/02/2025 se designó al perito médico oficial Dr. Pablo Eugenio Vera del Barco para que realizara la pericia prevista por el art. 70 del CPL; que el informe fue presentado el 16/05/2025; que la demandada lo observó mediante escrito del 23/05/2025; y que el perito contestó y amplió su informe el 30/05/2025.
Por consiguiente, no es jurídicamente admisible que ahora la recurrente funde su agravio en la supuesta ausencia de pericia médica, cuando precisamente la pericia médica oficial fue producida, controlada por su parte y valorada por la sentenciante de grado."
"La pericia médica oficial fue concreta y categórica. Luego de examinar personalmente al actor, describir su cuadro clínico, valorar la documentación médica obrante en autos y efectuar el cálculo de incapacidad, el perito concluyó que el Sr. Mansilla Antonio Felipe supera el 66% de incapacidad, es decir, que presenta incapacidad total, permanente y definitiva según el baremo de evaluación. Esa conclusión no fue neutralizada por prueba alguna en contrario."
"Por lo señalado, corresponde declarar parcialmente inadmisible el recurso de casación deducido por la parte demandada... Ahora bien, realizados los cálculos comparativos, la hipotética aplicación de la nueva norma redundaría en un resultado económico que perjudica los intereses del apelante, de allí que por aplicación del principio de prohibición de la reformatio in peius, corresponde rechazar el agravio del demandado, conservando la tasa dispuesta en primera instancia en orden a ajustar los montos debidos.
Por lo que, se rechaza el agravio tercer agravio referido a la tasa de interés."
(No hubo votos en disidencia; ambos votos suscriben y la parte resolutiva final consigna la confirmación y la regulación de costas y honorarios.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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