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Cámara de Apelaciones

MARCIAL AMERICO VALENTIN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por incumplimiento en la entrega y cláusulas del plan de ahorro y pidió resarcimiento por daño moral, privación de uso y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados: confirmó en lo principal las condenas pero modificó la forma de recalcular los importes de recupero, ordenando aplicar la tasa activa cartera general del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3838/18
Recurso de apelacion Ley 24.240 (defensa del consumidor) Plan de ahorro / autoahorro Demora en entrega Diferimiento y recupero de alicuota Recalculo con tasa bna Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Privacion de uso Firma apocrifa / pericia caligrafica

¿Quién es el actor?

Américo Valentín Marcial (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y se alude a la concesionaria ALRA S.A. como interviniente de la operatoria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento por demora en la entrega de un automóvil adquirido por plan de ahorro; reparación de daños y perjuicios (daño moral, privación de uso, daño punitivo), determinación y recalculo de sumas cobradas en concepto de “diferimiento y recupero de alícuota”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de apertura de prueba en segunda instancia; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación modificando la dispositiva II de la sentencia de primera instancia para ordenar un nuevo cálculo del recupero aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde cada diferimiento hasta su pago; se confirmaron los rubros de daño moral ($60.000), privación de uso ($11.000) y daño punitivo ($50.000) en lo sustancial; costas distribuidas 90% a la accionada y 10% al actor en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, tal como obra en la sentencia):

"II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto el 28/12/2020 por la letrada Valeria V. Santucho, en representación de Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados, en contra de la sentencia de fecha 21/12/20, la que se modifica únicamente en su dispositiva II; proveyéndose en sustitutiva “II. ORDENAR a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, recalcular los montos percibidos en concepto de recupero, aplicando a las sumas diferidas la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se efectuó cada diferimiento hasta la de su efectivo pago, debiendo restituir al actor, en su caso, el saldo que a su favor pudiera arrojar dicho cálculo cuya determinación se posterga para la etapa de ejecución de sentencia”, conforme lo considerado en el punto VI (ii) de la presente."

"En este contexto, el Tribunal entiende razonable y equitativo arribar a una solución intermedia que atienda, en la medida de lo posible, tanto el reclamo del actor como de la apelante. De esta manera, se estima pertinente hacer lugar parcialmente al presente agravio y, modificando la decisión de primera instancia, ordenar a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados, recalcular los montos percibidos en concepto de recupero, aplicando a las sumas diferidas la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se efectuó cada diferimiento hasta la fecha de su pago efectivo; debiendo restituir al actor, en su caso, el saldo que a su favor pudiera arrojar dicho cálculo, atento haber sido ya abonadas las cuotas pertinentes, y conforme fuera peticionado -restitución- por la propia recurrente, y cuya determinación se posterga para la etapa de ejecución de sentencia."

"Resulta necesario destacar en este punto que, además de los incumplimientos en los que incurrió la sociedad demandada, enumerados por el aquo y que fueran ya referidos y analizados precedentemente -demora en la entrega del vehículo, la falta de contestación a los numerosos reclamos y pedidos de información -en clara contravención a los arts. 4 y 8 de la LDC-, y que significaron dejar al actor en un estado de total vulnerabilidad en su calidad de consumidor; la ahora apelante presentó en autos documentación con la firma adulterada del actor. Si bien la recurrente evita en todo momento hacer mención a dicha circunstancia, la misma no puede pasar desapercibida, y menos aún al analizar el presente rubro, evidenciando un proceder cuanto menos contrario a la buena fe contractual y respeto por la dignidad del actor."

Citas textuales más importantes:

"el diferimiento es la parte de la alícuota que no ingresa al fondo y se difiere, debiendo el suscriptor del plan abonar el pago del porcentaje diferido al momento de cancelar las cuotas que conforman el periodo de recupero."

"la sola privación del vehículo ocasiona perjuicios que no requieren demostración específica"

"el incumplimiento de la sociedad demandada, conlleva per se la presunción de molestias, incomodidades y aflicciones padecidas por el actor"

"la accionada trajo a la presente causa documental cuya firma atribuyera al actor, y que luego de realizada una prueba pericial caligráfica, se concluyera que la misma no se correspondía con su puño y letra"

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

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