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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO ELIZABETH CATALINA Y OTRO s/ ART. 46 LEY 24557 LRT

La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la naturaleza laboral del siniestro denunciado; solicitó se reconozca el accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso, sustituyó el dictamen de la Comisión Médica Central y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que calificó el hecho como Accidente de Trabajo, por falta de prueba de la supuesta patología inculpable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1174/26
Accidente de trabajo Ley 24.557 Comision medica central Comision medica jurisdiccional Mareo/desmayo Prueba de la art Principio protector Art. 46 lrt Prestaciones en especie Honorarios $675.000.

¿Quién es el actor?

Elizabeth Catalina Barrionuevo (representada por la letrada María Ximena Navarro Morán).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART) y dictamen de la Comisión Médica Central impugnado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 19/06/2026 que rectificó el dictamen jurisdiccional y concluyó que el siniestro del 22/09/2025 no sería accidente de trabajo; se reclama que se reconozca la contingencia como Accidente de Trabajo conforme art. 6 Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de Elizabeth Barrionuevo; se dictó sentencia sustitutiva confirmando el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de fecha 05/05/2026 en el sentido de que el siniestro denunciado configura un Accidente de Trabajo. Se impusieron costas en alzada y se regularon honorarios a la letrada de la actora por $675.000. Se dejó expedita la vía judicial y corren los plazos para cumplimiento de prestaciones en especie.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra expresamente reconocido tanto por las partes como en todas las instancias administrativas que la lesión de la trabajadora se produjo como consecuencia de una caída producida mientras realizaba sus tareas. Se relata que la Sra. Barrionuevo, en ocasión que se encontraba en su lugar de trabajo, sufrió un mareo y que al apoyarse en una mesa, esta se rompió y como consecuencia de ello cayó y se fracturó la muñeca. Ello así en cuanto consta en el formulario de inicio del trámite administrativo ante la SRT, que se denuncia el accidente en los siguientes términos: '...Siniestrada se encontraba agachada limpiando cuando se mareo y se sostuvo de una mesa, la cual se dio vuelta y cayó golpeándole la mano derecho. Manifiesta como enfermedad epilepsia, no especifica si debido a ese motivo se mareó…'."

"Conforme lo expuesto, se advierte que el dictamen de la Comisión Médica Central parte de un presupuesto erróneo que el accidente se produjo como consecuencia de una determinada patología preexistente, lo cual no fue acreditado en autos en tanto no se han efectuado estudios a los fines de determinar el origen del mareo sufrido por la trabajadora, a la vez que omite considerar que el daño denunciado es la fractura de la muñeca producido por la caída. Asimismo introduce un elemento nuevo el dictamen en cuanto afirma que la actora sufrió un desmayo, lo que no puesto de manifiesto en ningún momento, ya que del análisis del expediente surge que en todo momento se denuncia un mareo previo a la caída, de origen desconocidos, pudiendo haber sido por múltiples causas que no fueron investigados."

"Estimo en este caso que los agravios logran poner en evidencia los motivos que descalifican el dictamen como valido, existiendo prueba más que suficiente para justificar el apartamiento del dictamen de la Comisión Médica Central conforme lo considerado, de lo cual se concluye que el recurso de apelación deducido por la Sra. Elizabeth Catalina Barrionuevo en contra del dictamen de fecha 19/06/2026 resulta procedente, dictándose la sustitutiva en sentido que, asistiéndole razón al apelante corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional de fecha 05/05/2026, en sentido que el siniestro denunciado configura un Accidente de Trabajo. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por unanimidad de los vocales (Sra. Marcela Beatriz Tejeda, voto preopinante; Sr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli, conformante).

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