ARAPA VERONICA NATALIA c/ KHALIL SRL s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por relación de trabajo y despido indirecto; solicitó rubros indemnizatorios, vacaciones, SAC y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró justificado el despido indirecto, reconoció indemnizaciones y diferencias salariales y ordenó nueva liquidación conforme al CCT 350/02, revocando y ampliando la condena.
¿Quién es el actor?
Verónica Natalia Arapa (DNI 23.930.238).
¿A quién se demanda?
KHALIL S.R.L. (CUIL 30-716012332).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por relación laboral: SAC segundo semestre 2022; SAC 1º y 2º semestre 2023; SAC proporcional 2024; vacaciones proporcionales 2024; indemnización por antigüedad; preaviso omitido e integración mes de despido; SAC sobre preaviso e integración mes de despido; diferencias salariales; declaración de despido indirecto por falta de registración, etc.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió el recurso de la actora. Se revocaron íntegramente y parcialmente puntos de la sentencia de grado y se dictó sentencia sustitutiva condenando a KHALIL S.R.L. al pago de $5.881.199,89 por los rubros reclamados, reconociendo el despido indirecto, ordenando nueva liquidación con base en el CCT 350/02, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios en la alzada y de instancia conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En consecuencia, corresponde tener por eficaz la intimación cursada mediante TCL N.º 936841320 de fecha 07/11/2023 y considerar configurado el silencio de la empleadora frente a la intimación de regularización laboral allí contenida. Siendo ello así, el despido indirecto comunicado mediante telegrama de fecha 04/04/2024 encuentra causa suficiente en el incumplimiento de la demandada de registrar la relación laboral pese a la previa intimación formulada, configurándose una injuria de entidad suficiente que impidió la prosecución del vínculo en los términos de los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo. Corresponde, por ello, hacer lugar al presente agravio, revocar la sentencia en este aspecto y declarar justificado el despido indirecto dispuesto por la actora. Como consecuencia del modo como se resuelve el presente agravio, corresponde admitir los rubros: Indemnización por antigüedad, preaviso omitido e integración mes de despido, SAC s/preaviso, SAC sobre integración mes de despido, al haberse determinado que el despido indirecto resultó justificado (artículos 122, 245, 231, 232 y 233 de la LCT).”
“Por las razones expuestas, corresponde admitir parcialmente el agravio de la parte actora. En efecto, si bien no prospera su pretensión de que el vínculo quede comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 (SUTERH), sí resulta procedente su cuestionamiento respecto de la remuneración fijada por el sentenciante mediante la aplicación del Salario Mínimo Vital y Móvil. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en este aspecto y establecer que la remuneración base para la liquidación de los créditos reconocidos deberá determinarse conforme al salario básico correspondiente a la categoría equivalente prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 350/02, por resultar el régimen convencional más favorable a la trabajadora de acuerdo con las actividades acreditadas de la demandada, debiendo practicarse una nueva liquidación con arreglo a dicho parámetro.”
Dispositivo final transcrito:
“I. HACER LUGAR a la demanda promovida por VERÓNICA NATALIA ARAPA... En consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de $5.881.199,89 (pesos cinco millones ochocientos ochenta y un mil ciento noventa y nueve con 89/100) en concepto de SAC segundo semestre 2022, SAC primer y segundo semestre 2023, SAC proporcional 2024, Vacaciones proporcionales 2024, Indemnización por antigüedad, preaviso omitido e integración mes de despido, SAC s/preaviso, SAC sobre integración mes de despido y diferencias salariales. Dicha suma deberá ser abonada dentro del plazo de 10 días, el que comenzará a correr una vez efectuada la notificación prevista en el artículo 150 del CPL, atento lo considerado”.
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia relevante; la resolución se compone por mayoría (votos de Castellanos Murga y Bisdorff).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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