JUAREZ ALBERTO ANTONIO c/ AGUILERA JORGE ANTONIO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada y redujo en un 30% la partida “incapacidad sobreviniente” por la incidencia atribuida al no uso de casco, manteniendo por lo demás la condena.
¿Quién es el actor?
Juárez Alberto Antonio (actor/víctima).
¿A quién se demanda?
Aguilera Jorge Antonio y Aseguradora Federal Argentina Seguros S.A. (conductor del taxi y aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/03/2012 (internación 22/03/12 al 12/04/12) y partidas indemnizatorias entre ellas “incapacidad sobreviniente”.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 07/08/2019. Se confirma la atribución de responsabilidad a los demandados; se modifica la cuantía asignada al rubro “incapacidad sobreviniente” reduciéndola en un 30%, dejándola fijada en $210.000. Costas y honorarios conforme se expresa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pondero que las conclusiones del informe accidentologico nº 142/062-2013 (fs. 262/263) ... en los momentos previos al impacto, la motocicleta marca Yamaha dominio 562BXJ circulaba por calle Juan B Terán de Norte a Sur, en tanto que el automóvil marca Fiat dominio FDY123 lo hacía por calle Fortunata García de Este a Oeste, de tal forma que al llegar a la encrucijada de ambas arterias se produce la colisión impactando la parte frontal del automóvil en el lateral posterior izquierdo de la motocicleta ... La colisión, entonces, se produce por falta de respeto a la prioridad de paso en la encrucijada de calle Fortunata García y calle Juan B Terán por parte del conductor del automóvil marca Fiat dominio FDY123. ... El actor demostró que circulaba por una vía preferencial, y el contacto con la cosa -riesgosa- y los daños sufridos; en tanto que, de su lado el demandado no aportó elementos de prueba encaminados a evidenciar la alegada ruptura del nexo causal en que sustenta su defensa."
"Es que, efectivamente, no surge de las constancias de autos evidencia alguna que revele, ni siquiera de modo indiciario, la existencia del casco protector ... Y si bien tampoco se cuenta con prueba directa respecto a que no llevaba puesto casco, lo cierto es que ello cabe razonablemente inferirse ... de lo que se infiere la relación causal adecuada que media entre el no uso de protección reglamentaria y la gravedad de las lesiones (arts. 901, 1074 y cc. CC). ... Con este criterio, estimo razonable y prudencial -al no contar con prueba específica al respecto-, efectuar una reducción del 30% a la asignación conferida en la instancia anterior, por lo que la misma queda determinada en la suma de $ 245.000, conforme los parámetros allí establecidos."
(Bloque dispositivo final modifica luego ese monto a $210.000: "MODIFICAR el rubro “incapacidad sobreviniente” reduciendo el monto asignado en un 30%, por lo que la misma queda determinada en la suma de $ 210.000 (pesos doscientos diez mil), conforme lo ponderado.")
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Álvaro Zamorano (propuso la confirmación de responsabilidad y la reducción del rubro incapacidad por falta de casco), adhesión de la Dra. Laura A. David; con coincidencia de ambos (dos votos) se adoptó la decisión que figura en el dispositivo. No hubo voto discrepante que modifique la solución mayoritaria.
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