TIZANI OSCAR NAHUEL c/ ALURRALDE LUCIANO s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos contra Luciano Alurralde. La Cámara resolvió declarar competente al Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación (Dra. Sandra Alicia González) por aplicación del principio de prevención y remitir las actuaciones a ese órgano.
¿Quién es el actor?
Tizani Oscar Nahuel.
¿A quién se demanda?
Alurralde Luciano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral, juicio “cobro de pesos”).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N° 1 (Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación, Dra. Sandra Alicia González) para continuar con la tramitación de la causa y se ordenó remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Que de las constancias de autos surge que, con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones, tramitó ante el Juzgado del Trabajo de la XI° Nominación el expediente caratulado “Tizani Oscar Nahuel c/ Alurralde Luciano s/ Cobro de Pesos” – Expte. N° 683/26. Asimismo, se advierte que en ambos procesos intervienen las mismas partes y que la pretensión se sustenta en los mismos hechos y fundamentos jurídicos, configurándose así identidad subjetiva y objetiva entre las actuaciones."
"VI. Que si bien en el expediente N° 683/26 se dispuso el rechazo de las presentaciones efectuadas por incumplimiento de requisitos formales y su posterior archivo, dicha circunstancia no resulta suficiente para desconocer la intervención jurisdiccional que allí tuvo lugar. Ello así, pues el archivo de aquellas actuaciones obedeció a una cuestión formal vinculada a la validez de las presentaciones realizadas, pero no modifica el hecho de que ese expediente constituyó la primera exteriorización judicial de la pretensión del actor frente al demandado."
"VIII. Que en el caso se verifica una identidad sustancial entre ambas actuaciones, existiendo coincidencia de sujetos, objeto y causa, por cuanto se trata del mismo actor y demandado, del mismo reclamo y de la misma relación jurídica invocada. En consecuencia, corresponde preservar la intervención del magistrado que previno, en resguardo de los principios de seguridad jurídica, economía procesal y buena administración de justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda expone los fundamentos arriba citados; el Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli adhiere expresamente: "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, doy mi voto en igual sentido."
Fecha y otros datos relevantes: Sentencia N° 1506, fecha 06/08/2026. Expediente principal anterior N° 683/26 (archivo por rechazo de presentaciones el 06/05/2026). Expediente en análisis N° 786/26.
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