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Cámara de Apelaciones

VIZCARRA BEATRIZ EUGENIA Y VIZCARRA AVILA LUISANA MORENA c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó a Asociart A.R.T. S.A. por cobro de pesos por indemnizaciones derivadas de fallecimiento (arts. 15 ap.2, 18 y 11 ap.4 LRT) por siniestro ocurrido el 11/06/2012. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la actora y admitió parcialmente el de la ART, declaró prescrita la indemnización del art. 3 Ley 26.773, confirmó las demás condenas y corrigió la liquidación imponiendo descuento por pago previo y fijando la condena en $21.210.974,22.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1035/21
Riesgos del trabajo Indemnizacion por fallecimiento Prescripcion Pago por consignacion Dnu 669/19 Actualizacion ripte Capitalizacion Liquidacion Costas y honorarios Art. 3 ley 26.773 (prescripto)

¿Quién es el actor?

Beatriz Eugenia Vizcarra (por derecho propio) y Luisana Morena Vizcarra Ávila (representada).

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A. (CUIT 30-68627333-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por prestaciones indemnizatorias por fallecimiento y adicionales (arts. 15 ap.2, 18 y 11 ap.4 LRT) y otras diferencias indemnizatorias (art. 3 Ley 26.773 y cuestionamientos de inconstitucionalidad y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se admitió parcialmente el de la demandada. Se declaró prescrita la acción respecto de la indemnización prevista en el art. 3 de la Ley 26.773; se rechazaron los planteos de prescripción respecto de la indemnización por fallecimiento (art. 15 ap.2 LRT) y del adicional por pago único (art. 11 ap.4 LRT). Se reconoció la existencia de pago parcial consignado y se ordenó su descuento en la planilla de condena. Se condenó a Asociart al pago total de $21.210.974,22 (al 30/06/2026) por las prestaciones reclamadas, se regularon costas y honorarios conforme lo consignado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la interrupción de la prescripción por el pago en consignación y su alcance:

“En primer término, cabe señalar que, en el proceso de consignación iniciado por la ART, esta reconoció y abonó parcialmente los rubros previstos en el art. 15, ap. 2, y en el art. 11, ap. 4, de la LRT, esto es, la indemnización por fallecimiento y el adicional de pago único. Dicho reconocimiento produjo el efecto interruptivo de la prescripción en los términos de los arts. 3986 y concordantes del Código Civil y art. 2541 del CCyCN, en tanto constituyó un acto inequívoco de aceptación de la obligación. La fecha en que debe situarse dicho reconocimiento es la del 30 de septiembre de 2019, momento en que recayó sentencia en el proceso de consignación... Por lo expuesto, el plazo de prescripción previsto en el art. 44 de la LRT —dos años— no se encuentra cumplido respecto de estos rubros, considerando que la presente demanda fue interpuesta el 10/08/2021. En consecuencia, corresponde rechazar los planteos de prescripción interpuestos en contra de la indemnización por fallecimiento (art. 15 ap. 2 LRT) y del adicional por pago único (art. 11 ap. 4 LRT).”

2) Sobre prescripción del art. 3 Ley 26.773:

“Distinta solución corresponde respecto del reclamo por la indemnización prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, por cuanto este concepto no fue objeto de reconocimiento ni de pago en el proceso de consignación. En tal sentido, al no verificarse acto interruptivo alguno y habiendo transcurrido en exceso el plazo de prescripción de dos años (Art. 44 LRT) desde la fecha en que el crédito se tornó exigible, cabe declarar prescripta la acción respecto de este rubro. Así lo declaro.”

3) Sobre la existencia efectiva del pago consignado y su impacto en la liquidación:

“De la compulsa de las constancias del proceso ‘Asociart ART vs Vizcarra Beatriz s/Pago por consignación (Expte.N°986/17)’ que tengo a la vista surge que le asiste razón a la demandada recurrente en cuanto existió un pago de la suma consignada a la Sra. Vizcarra y declarado como pago a cuenta por la misma sentencia dictada en ese proceso... De todo lo antes expuesto resulta que le asiste razón a la demandada en cuanto al yerro de la sentencia apelada al considerar que no existía constancia del pago parcial cobrado por la Sra. Vizcarra en el proceso de pago por consignación y por lo que se admite este agravio y se ordena en sustitutiva el descuento del importe abonado a las actoras, lo cual deberá ser descontado en la planilla sustitutiva que formará parte de esta sentencia. Así lo declaro.”

4) Dispositivo principal (cita del monto de condena):

“CONDENAR a ésta última al pago de la suma de $21.210.974,22 (pesos veintiún millones doscientos diez mil novecientos setenta y cuatro con 22/100) en concepto de Indemnización por fallecimiento (artículos 18 y 15 ap. 2 de la LRT) e Indemnización adicional de pago único por defunción (artículo 11 ap. 4 de la LRT), en virtud del siniestro ocurrido el 11/06/2012, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de ley.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Vocal Adrián M. R. Díaz Critelli expone los fundamentos; la Vocal Dra. Marcela B. Tejeda adhiere “Por compartir los fundamentos dados por el Vocal preopinante, se vota en igual sentido.” El bloque dispositivo reproduce la decisión adoptada por la mayoría (2/2).

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