ORTIZ LUIS ARIEL c/ BANCO MACRO S.A. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios por débitos bancarios indebidos y solicitó daño moral y multa civil. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció daño moral por $600.000 y rechazó la aplicación de la multa civil del art. 52 bis LDC, por no acreditarse conducta de la gravedad excepcional requerida.
¿Quién es el actor?
Luis Ariel Ortíz (DNI 26.028.105).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Salud Integral Meplife S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de débitos indebidos efectuados en cuenta bancaria, reparación por daño moral y aplicación de multa civil (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación del actor y de Salud Integral Meplife S.R.L.; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas solidariamente a cesar los débitos, reintegrar $2.909 y abonar $600.000 por daño moral (valores diciembre 2025). Se mantuvo el rechazo de la pretensión de daño punitivo; costas según lo considerado; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (2-3 párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"En relación con la procedencia del rubro, es criterio reiterado que, en materia de derecho del consumidor, no se requiere una prueba específica, sino que puede inferirse de la conducta lesiva del proveedor. Así, este Tribunal tiene dicho que “Tratándose de una relación de consumo, el criterio sostenido es hacia amplitud del reconocimiento del daño moral contractual cuando se ha probado el incumplimiento empresarial, sin que sea necesaria o exigible una prueba específica. En el marco de una relación de consumo, no procede la invocación aislada del art. 1738 CCCN, sino que debe integrarse con el microsistema protectorio (...), bajo cuya óptica lo que se tutela es la confianza legítima del consumidor frustrada por el incumplimiento.” (CCCTuc., Sala II, “Lupiañez c. Zehid Musa”, Sentencia Nº 316 del 18/06/2026)."
"En base a las consideraciones vertidas, a los hechos probados de la causa, debidamente valorados por la sentencia de grado, y sin perder de vista las dificultades propias de la cuantificación del daño moral, respecto de la cual no existe otra alternativa que la prudente discrecionalidad judicial; siguiendo una pauta razonable para otorgar una satisfacción sustitutiva, la suma acordada por la sentencia apelada no luce insuficiente, sino acorde a las particularidades del caso. En efecto, el juez a quo fijó la suma de $600.000 (a valores de diciembre de 2025), con más un interés puro del 8% anual desde la fecha del primer débito indebido (marzo de 2023) hasta la sentencia, y tasa activa en adelante. La sentencia tomó como referencia el valor aproximado de dos noches de alojamiento en un hotel cinco estrellas en la ciudad de Termas de Río Hondo, que cumplen adecuadamente con la función compensatoria de las aflicciones derivadas como consecuencia del incumplimiento contractual."
"Por su parte, el criterio de justipreciar la indemnización por daño moral ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas (arg. art. 1741 CCCN), no importa desvincularla de las efectivas afecciones morales de su beneficiario; pues más allá de la imposibilidad de resarcir in natura las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida, corresponde apreciarlos en su intensidad y grado, pues no cabe olvidar que estos –y no la carencia del bien sustituto al que se podrá acceder con la indemnización- son su causa."
Sobre el rechazo del daño punitivo: "Ahora bien, a pesar de la redacción de la norma la doctrina y jurisprudencia han precisado correctamente que no cualquier incumplimiento en una relación de consumo deriva en la aplicación de este instituto, sino que tiene carácter excepcional. Sólo procede cuando la conducta del proveedor revela un grave desprecio por los derechos del consumidor que excede el mero incumplimiento contractual, configurado por dolo, mala fe, negligencia grave o indiferencia manifiesta hacia los derechos ajenos... no se advierte que los débitos indebidos realizados por la demandada revistan la gravedad suficiente para ameritar una condena por daño punitivo."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. María del Pilar Amenábar (voto que funda y propone la resolución) y la Dra. María Dolores Leone Cervera (adhesión). El bloque dispositivo final reitera la negativa a hacer lugar a los recursos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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