ALVAREZ SONIA MARIANA c/ JAVO S.R.L. s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando diferencias salariales y demás rubros derivados de registración por jornada completa. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia: la empresa no acreditó la jornada reducida y su documentación unilateral careció de fuerza probatoria suficiente.
¿Quién es el actor?
Sonia Mariana Álvarez, DNI 21.744.506.
¿A quién se demanda?
Javo S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto y liquidación de indemnizaciones y diferencias salariales por registración deficiente de la jornada (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones, multas legales, diferencias salariales, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Javo S.R.L. y se confirmó en todo lo resuelto por la sentencia de fecha 20/11/2025 del Juzgado del Trabajo VI Nominación, que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $44.496.500,05 y otras partidas; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de Alzada por $945.090,09 a favor del apoderado de la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general es que el contrato de trabajo se presume por tiempo indeterminado y a tiempo completo, resultando de tal modo excepcional cualquier modalidad que se aparte de lo anterior, debiendo el empleador demostrar la existencia y justificación de dicha modalidad. ... Corresponde el estudio de los agravios expuestos por Javo S.R.L. y, en su caso, emitir pronunciamiento sobre su procedencia."
"Desde lo considerado, y respecto del caso en análisis, entiendo que al tratarse de una excepción al principio general estaba en cabeza del empleador la carga de probar las circunstancias fácticas que justificaban una contratación excepcional y de ese tipo, jornada reducida, de acuerdo las características de la actividad, o necesidades del establecimiento, o, en definitiva, de algún motivo o circunstancias que justificara la existencia de ese tipo de contrato excepcional de jornada reducida; prueba esta que la demandada no produjo en autos."
"El perito contador no verificó la jornada real cumplida por la dependiente, sino que formuló una conclusión condicionada y derivada exclusivamente de los instrumentos confeccionados por la empleadora... El dictamen no prueba por si mismo la existencia de un pacto de jornada reducida ni la efectiva extensión horaria diaria o semanal. Tampoco individualizó planillas horarias, registros de ingreso y egreso, diagramas de turnos, comunicaciones internas de horarios, ni documentación idónea emanada de un sistema objetivo de control. Estas consideraciones dan cuenta de la limitación probatoria del medio de prueba analizado, el cual resulta insuficiente para dar cuenta de la modalidad de contratación excepcional alegada por el demandado."
"Por todos los fundamentos que anteceden, corresponde rechazar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada JAVO S.R.L. contra la sentencia definitiva dictada el 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado del Trabajo de la VI Nominación, confirmándola en todo cuanto fue materia de apelación y agravios. Así lo declaro."
(Voto de la Vocal Segunda: "Por compartir los fundamentos vertidos por la Sra. Vocal preopinante, voto en idéntico sentido.")
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