MANRIQUE ROSARIO DEL PILAR c/ ZELARAYAN CARINA ROSA s/ DESALOJO
La parte actora promovió acción de desalojo contra Zelarayan Carina Rosa. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada por falta de cuestión federal y por incumplimiento de la Acordada Nº 4/2007, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Manrique Rosario del Pilar.
¿A quién se demanda?
Zelarayan Carina Rosa (parte demandada que interpuso el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de ese Tribunal del 23/12/2020; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite, en concreta referencia a que no se advierte la existencia de cuestión federal, y la denuncia de arbitrariedad no exhibe fundamentos suficientes. A ello cabe añadir que la recurrente incumplió el art. 1° de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN, en tanto la mayoría de las páginas del recurso extraordinario intentado exceden el máximo de veintiséis renglones."
"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 43 y vta.), se RESUELVE: I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada (fs. 30/33 vta.) contra la sentencia de este Tribunal del 23/12/2020 (fs. 27/28). PROTOCOLÍCESE el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fs. 486 y vta. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
"La cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal (fs. 43), cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto el recurso en estudio no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que sella la declaración de su inadmisibilidad."
(No hubo votos en disidencia consignados).
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