RUBIO ALBERTO ANDRES c/ MEDINA HUGO ALFREDO s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo contra el demandado por contrato de locación presuntamente vencido. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de cámara que, confirmando su valoración probatoria, había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda por considerar acreditada prima facie la posesión del demandado.
¿Quién es el actor?
Alberto Andrés Rubio.
¿A quién se demanda?
Hugo Alfredo Medina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en Salas y Valdés 292 esq. Río Paraná, Yerba Buena; se funda en un contrato de locación celebrado el 13/7/2008, con vencimiento el 30/6/2010, y en la existencia de la posesión en cabeza del actor.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 05/8/2020 de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones –Sala II– que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda de desalojo. Imposición de costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el actor, Alberto Andrés Rubio, contra la sentencia de fecha 05/8/2020, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones, del Centro Judicial Capital." (párrafo inicial que individualiza el recurso y antecedentes).
"Entra ndo al examen de admisibilidad del recurso intentado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria, al evidenciar que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por los Tribunales de mérito, cuyo tratamiento le está vedado a esta Corte, salvo supuestos excepcionales que no se advierten en el presente caso." (fundamento sobre inadmisibilidad).
"Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido... La crítica contenida en el libelo casatorio en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso." (conclusión sobre la improcedencia del reproche fáctico en casación).
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Leiva, Posse y Sbdar) adhirieron a los fundamentos y al pronunciamiento final que declara el recurso inadmisible y dispone costas.
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