VERA WILDE JOSE IGNACIO c/ SITRACK.COM ARGENTINA S.A.U. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda laboral por cobro de pesos e indemnizaciones por despido, reclamando entre otros la inclusión de una línea de telefonía celular y la obra social en la base remunerativa. La Cámara rechazó el agravio del actor, confirmó la inclusión de la cobertura médica (Swiss Medical) en la MRMNH y rechazó la incorporación de la telefonía por falta de prueba del valor, y modificó parcialmente la sentencia al reducir en un 50% la multa del art. 2 Ley 25.323.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Vera Wilde (apoderado: Dr. Carlos Augusto Ibañez, MP 6544).
¿A quién se demanda?
Sitrack.com Argentina S.A.U. (coapoderados: Dra. Laura Elena Ahualli MP 2395 y Dr. Federico Lima MP 8276).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales (anticipo: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, haberes adeudados mayo 2024, SAC proporcional, art. 2 Ley 25.323 y otros rubros). Se discutió además la integración de la base remunerativa mensual, normal y habitual (MRMNH) con la obra social y con la provisión de línea de telefonía celular.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor; se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada. Se confirmó la inclusión del costo de la obra social (Swiss Medical) en la MRMNH; se rechazó la inclusión del valor de la línea telefónica por falta de prueba de la ventaja patrimonial y su cuantía; y se redujo en un 50% la multa del art. 2 Ley 25.323. Se mantuvo la condena a Sitrack por $10.567.414,30 con el detalle indicados en la parte resolutiva (ver planilla), con adecuación por la reducción de la sanción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Admitido el hecho de la administración de líneas telefónicas, de la demandada a sus trabajadores, si bien dicha circunstancia se ajustó a una práctica laboral habitual, y se enmarcó en los usos y costumbres de la firma empleadora como una herramienta de trabajo, no surge probado en autos el importe dinerario de la pretensa ventaja patrimonial y, no obstante se hubiera acreditado lo anterior, no se probó la incorporación -de la eventual suma- al patrimonio del trabajador (art. 322 Ley 9531), presupuesto indispensable a efectos de integrar la base remunerativa mensual.”
“El valor de la obra social, Swiss Medical, integra la remuneración del trabajador puesto constituyó una prestación en especie, otorgada por la empleadora, de contenido patrimonial, una ventaja económica concreta e inmediata (arts. 103 y 105 LCT). … Swiss Medical informa que el Sr. Vera Wilde José Ignacio DNI 22.146.873 resultó beneficiario del Plan Médico Asistencial SMG20 desde agosto de 2009 a junio de 2024, … detalla lo abonado por la empresa en concepto del grupo familiar del actor durante el periodo mayo 2022 - mayo 2024, especificando que en el periodo 05/2024 la suma fue de $232.256,52. … resultando procedente su inclusión en la base remuneratoria.”
“Por lo expuesto, se rechazan los presentes agravios, del actor y de la demanda, confirmándose la base remunerativa mensual integrada con el valor de la obra social; se confirma la desestimación del pretenso importe de telefonía celular dentro de la MRMNH, conforme lo expuesto. ASÍ LO DECLARO.”
“Ahora bien, se asiste parcialmente razón a la demandada apelante en cuanto ‘abonó la suma de $16.017.300 en concepto de liquidación final e indemnizaciones, suma significativa, no es que omitió pagar la liquidación final ...’ En autos existen elementos que autorizan, no el rechazo conforme pidió la demandada, sino la reducción de la sanción. … se admite parcialmente el agravio de la demandada ‘a la admisión del art. 2 ley 25323’, y estimo prudente y equitativo reducir al 50% la multa dispuesta (art. 132 CPL), lo que deberá reflejarse en planilla contable adjunta al presente fallo. ASÍ LO DECLARO.”
¿Cómo votaron los jueces?
“Por compartir los fundamentos dados por la Vocal preopinante, se vota en igual sentido. Es mi voto.”
(No hubo disidencia: la decisión se adopta por mayoría y el dispositivo final expresa el acuerdo del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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