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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ANZUC S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Anzuc S.R.L. por boletas de deuda por multas tributarias y se discutió la aplicación e inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3/2002. La Corte hizo lugar al recurso de casación por omisión de tratamiento de agravios y defectos de fundamentación y casó la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina legal expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C485/13
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Decreto n? 1961/3/2002 Inconstitucionalidad Principio de congruencia Omision de agravios Casacion Remision Impuesto a los ingresos brutos Salud publica

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (parte actora)

¿A quién se demanda?

Anzuc S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal fundada en boletas de deuda (BTE/2815-2013 por multa Ingresos Brutos; BTE/2816-2013 por multa Salud Pública y otras actas A44/2012, A247/11), y, en sede procesal, discusión sobre la aplicabilidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 de fecha 12/9/2002 respecto de alícuotas impositivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora; se casó la sentencia N° 132 de la Cámara de Apelaciones (21/12/2016) por omisión de tratamiento de agravios y defectos en la fundamentación; se remitieron las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal formulada; costas en el orden causado; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"I.- HACER LUGAR, en base a la doctrina legal expuesta, al recurso de casación deducido por la parte actora en contra de la sentencia N° 132 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción (fs. 210/215). II.- REMITIR las actuaciones a la Excma. Cámara Civil en Documentos, Locaciones, Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción, para que, con la integración que corresponda, emita nuevo pronunciamiento de conformidad a la doctrina legal expuesta. III.- COSTAS, como se consideran". (bloque resolutivo final)

"Debe descartarse como acto jurisdiccional válido, aquel que realiza un encuadre jurídico erróneo considerando aplicable un decreto reglamentario que no prevé en su presupuesto normativo el caso implicado y que respecto del caso que está comprendido en la norma, declara inconstitucional el decreto sin que el mismo resulte violatorio del orden constitucional". (doctrina legal citada por el voto del señor Vocal doctor Daniel Oscar Posse)

"La sola lectura del pronunciamiento recurrido en casación revela que la Cámara no ha tratado la cuestión previa recién referenciada, planteada por la Provincia en oportunidad de fundamentar el recurso de apelación deducido contra la sentencia del 9/12/2015... Tal omisión, y sin que ello signifique opinión sobre la procedencia de las cuestiones expresadas en el escrito de apelación precedentemente reproducidas, descalifica al pronunciamiento judicial como acto jurisdiccional." (voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar sobre la omisión y principio de congruencia)

Resumen de la argumentación: la Corte consideró que la sentencia apelada adolece de un doble déficit: (i) extrapolación indebida de doctrina (aplicación de la construcción destinada al Impuesto a los Ingresos Brutos al caso de multa por Salud Pública), y (ii) omisión de tratamiento de agravios y de la "cuestión previa" planteada por la actora sobre la correcta determinación de la actividad gravada en las boletas que sustentan la ejecución, lo que vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa. Por tales razones se casó el fallo y se remitieron los autos para nuevo pronunciamiento conforme la doctrina fijada.

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Daniel O. Posse (fundamentó razones del doble déficit y propuso hacer lugar; consignado en la sentencia como en disidencia parcial respecto de criterios sobre la constitucionalidad), votó en los mismos términos la Dra. Claudia B. Sbdar (en la parte que sostiene la nulidad por omisión), la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y los Dres. Luis J. Cossio y Myriam G. F. Fajre adhirieron; el resultado fue acuerdo favorable a casar la sentencia. (consta "EN DISIDENCIA PARCIAL" junto a firmas de algunos vocales)

Si hay votos en disidencia relevantes: el Dr. Daniel O. Posse expresa en su voto consideraciones personales sobre la constitucionalidad del Decreto Nº 1961/3 y manifiesta que, respecto de la boleta por Ingresos Brutos, considera constitucional el decreto; pese a ello vota por hacer lugar a la casación por los defectos de fundamentación y en orden a la doctrina legal citada.

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