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Cámara de Apelaciones

CHAVEZ DANTE EDUARDO c/ HUGES ALAIN FERNAND JULES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la entrega en locación de un inmueble alegadamente no apto para vivienda. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acumulación de ese expediente con un proceso ejecutivo vinculado, por conexidad instrumental y conveniencia para una única valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9609/17
Acumulacion Conexidad instrumental Locacion Danos y perjuicios Cobro de alquileres Economia procesal Apelacion Costas Reserva de honorarios Cpcc (arts. 174 180 y 181)

¿Quién es el actor?

Dante Eduardo Chávez.

¿A quién se demanda?

Alain Fernand Jules Huges (en el expediente acumulado Huges actúa como actor en el proceso ejecutivo; aquí es demandado en la acción por daños).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En este expediente, Chávez reclama $265.177 por daño material y moral por entrega en locación de inmueble no apto. En el expediente acumulado (ejecutivo) Huges reclama $79.999,30 por cobro de alquileres y gastos relacionados (reparaciones, remoción de escombros, honorarios de arquitecto, daños por filtraciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Chávez y se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2020 que hizo lugar al pedido de acumulación de ambos autos; costas de la instancia por su orden; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribimos los párrafos más relevantes del pronunciamiento (texto original del tribunal):

"En la causa traída a la vista, el allí actor Huge Alain Fernand Jules (acá demandado) inicia la acción de '…juicio ejecutivo de cobro de alquileres y daños y perjuicios…', y persigue el cobro de la suma de $79.999,30. Componen los rubros de la pretensión los gastos de reparación de daños, gastos de remoción escombros y limpieza, honorarios del arquitecto, daños por filtración de cañerías, entre otros.

Se observa con nitidez, y tal como lo señala la Sra. jueza de mérito, que ambas pretensiones tienen como base del reclamo el mismo contrato de locación, y los efectos de su supuesto incumplimiento por las partes. Ello convence sobre la utilidad, beneficios y conveniencia de que ambos procesos sean objeto de estudio y decisión bajo una misma óptica jurídica y en única sentencia.

En cuanto al trámite ejecutivo impreso a la causa traída a la vista - cuestión que el apelante entiende como impedimento para la acumulación- cabe señalar, que más allá del trámite que la providencia de fecha 13 de marzo de 2019 impuso al reclamo (ver foja 36), lo que analiza la Sra. magistrada en la sentencia en crisis es el fundamento de la pretensión, lo que persiguen los actores en ambos procesos, y que será objeto de decisión en la sentencia definitiva."

Además, el tribunal invocó doctrina y precedentes sobre conexidad instrumental y economía procesal para sostener que "la acumulación de procesos en esta particular circunstancia es procedente, toda vez que el cruzamiento de reclamos vinculados a la relación contractual en ambos pleitos torna aconsejable que sea un mismo magistrado quien conozca en ellos, por razones de conexidad instrumental y ventajas en la valoración de cuestiones vinculadas por la supuesta relación sustancial existente entre las partes."

No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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