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Cámara de Apelaciones

SINGH, CARLOS RODLFO c/ COLEGIO SALESIANO GENERAL BELGRANO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió queja por apelación denegada contra providencia que rechazó revocatoria y negó la apelación subsidiaria en un proceso de cobro de pesos. La Cámara hizo lugar a la queja por considerar arbitraria la denegatoria y requirió los autos del juzgado de grado, sin costas ni honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
384/26-Q1
Queja por apelacion denegada Recurso de queja Revocatoria Apelacion en subsidio Agravios Acceso a la tutela Preclusion procesal Gravamen irreparable Juzgado del trabajo iii nominacion Sin costas

¿Quién es el actor?

Carlos Rodolfo Singh, por intermedio de su letrada apoderada María Alicia González Mestre.

¿A quién se demanda?

Colegio Salesiano General Belgrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de cobro de pesos (acción de cobro de pesos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el actor contra la providencia del 29/5/26; se requirieron los autos principales del Juzgado del Trabajo de la III Nominación; se dispuso no imponer costas ni regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mediante escrito presentado en fecha 04/06/2026, el actor Carlos Rodolfo Singh, por intermedio de su letrada apoderada María Alicia González Mestre, interpuso recurso de queja directa por apelación denegada, contra el decreto del 29/5/26, el que rechazó la revocatoria que fuera previamente impetrada contra la providencia del 27/5/26 y denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio. El recurrente expresa los motivos por los cuales considera que su planteo de revocatoria debió ser admitido y además individualiza las razones en las que funda su reclamo de admisiblidad de la queja. En tal sentido, sostiene que el decreto impugnado, al denegar la apelación, contraría los principios de acceso a una tutela judicial efectiva, el derecho a obtener una decisión razonablemente fundada, la garantía de debido contradictoria, el principio de preclusión procesal y progresividad del proceso, todos de raigambre constitucional."

"Considero que en el caso, la denegatoria de la apelación por parte del juez de grado es arbitraria, por cuanto tal recurso era la única oportunidad para determinar si la demandada realizó o no su presentación -escrito de contestación de demanda- en tiempo oportuno. No existen motivos que justifiquen el rechazo de un recurso -el de apelación- que resultaba formalmente admisible, y no existen normas que dispongan la inapelabilidad de este tipo de decretos. La cuestión materia de recurso resulta sumamente relevante, por cuanto de la decisión que en definitiva se adopte, depende la posición que la recurrente revestirá en el proceso, la actividad probatoria que deberá desplegar, etc, a la luz de lo normado en el art. 58 CPL."

"Por lo tanto, la denegatoria del recurso sí causa gravamen irreparable, por cuanto sus efectos no podrían subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del proceso. En consecuencia, corresponde admitir la queja por apelación denegada, y requerir los autos principales del juzgado del trabajo de la III Nominación, conforme lo dispuesto en el art. 148 CPL. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga expuso los fundamentos y la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff votó en idéntico sentido. No se registran votos en disidencia.

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