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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ VERONICA CELESTE c/ CITYTECH SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos derivada de despido indirecto y reclamos indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó los agravios de la demandada y sostuvo la legitimidad del despido indirecto atento al desconocimiento de la licencia médica y a la buena fe exigible en la relación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1022/24
Despido indirecto Licencia medica Art. 242 lct Art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Integracion de no remunerativos Congruencia procesal Costas Honorarios de alzada Fecha de egreso (teoria recepticia)

¿Quién es el actor?

Verónica Celeste Martínez, D.N.I. 41.059.762.

¿A quién se demanda?

Citytech Sociedad Anónima (CUIT N° 30-70.908.678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de despido indirecto (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre integración, vacaciones proporcionales, SAC proporcional), agravantes indemnizatorios (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), y diferencias salariales; impugnación de cláusulas remuneratorias y planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (Sent. n.° 176 del 04/03/2026), incluyendo la procedencia de los rubros admitidos, la planilla de condena por $11.888.447,02, la imposición de costas a la apelante y la regulación de honorarios de alzada ($908.890 y $504.940), conforme lo expresado en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de todo lo expuesto, entiendo que la conducta asumida por la empleadora al rechazar la licencia médica invocada por la trabajadora, insistiendo en su reincorporación laboral pese a la existencia de un certificado médico oportunamente comunicado, configura un incumplimiento de los deberes de buena fe y colaboración que rigen el contrato laboral, circunstancia que otorga entidad suficiente a la decisión rupturista adoptada por la actora en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por consiguiente, resulta acertada la decisión judicial de tener por justificado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora. Así lo declaro."

"De ello se sigue entonces: a- Al letrado Martín Basualdo (matrícula profesional n.°10.864), por su labor profesional en el carácter de apoderado de la parte demandada, se le reguló oportunamente la suma de $ 1.842.709,93, que actualizada al 30/06/2026 arroja la suma de $ 2.019.762,50 ... A dicho importe se aplica el 25%, lo que resulta en la suma de $504.940 ... b- Al letrado Miguel Angel Nader (matrícula profesional n.°8136), por su labor profesional en el carácter de apoderado de la parte demandada, se le reguló oportunamente la suma de $ 2.764.063,93 ... actualizada ... arroja la suma de $ 3.029.642 ... A dicho importe se aplica el 30%, lo que resulta en la suma de $908.890 ..."

"Corresponde hacer lugar al rubro reclamado. Así lo declaro." (referido a la multa del art. 80 LCT, por la falta de efectiva entrega de certificaciones y ausencia de consignación).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la vocal preopinante María Elina Nazar (fundamentado) y adhesión en iguales términos del vocal Adolfo J. Castellanos Murga; no se registra disidencia.

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