CHAVEZ NELSON OSCAR c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva para el cese de descuentos por planilla y débitos sobre su cuenta sueldo por créditos personales. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación del Banco y modificó la imposición de costas de primera instancia: respecto del Banco Macro SA las costas se imponen por su orden; no corresponde imponer costas al consumidor (art. 490 CPCC).
¿Quién es el actor?
Chávez Nelson Oscar (actor / consumidor, empleado público).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Asociación Mutual de la Policía de Tucumán; Municipalidad de San Miguel de Tucumán (empleadora), entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva solicitando el cese de descuentos por planilla y débitos sobre la cuenta sueldo por cuotas de créditos personales que afectarían aproximadamente el 70% del salario neto; se solicitó reajuste para que no exceda el límite del 20%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Banco Macro SA y se dejó sin efecto, en relación al apelante, la imposición de costas de la instancia inferior; en sustitución, respecto del Banco Macro SA las costas se imponen por su orden. No corresponde imponer costas al consumidor conforme art. 490 CPCC. Las costas de la Alzada se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):
"Para admitir el reclamo del actor, en lo relevante, el sentenciante consideró que resultaba indispensable en el caso una protección especial, y sobre todo inmediata, resultando atendible el reclamo del cese de descuentos por planilla y débitos de la cuenta sueldo, por créditos personales obtenidos por el actor, que le “impiden a éste disponer libremente de sus haberes salariales” al producirle “una afectación aproximada del 70% sobre el neto del salario, lo que evidencia claramente a mi juicio una situación de sobreendeudamiento del consumidor financiero”."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, modificando las costas de primera instancia que se imponen en el orden causado respecto del Banco Macro (arts. 61, 62 CPCC). A todo evento se deja aclarado que no corresponde imponer costas al consumidor de conformidad con lo dispuesto por el art. 490 CPCC."
"I. HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado del Banco Macro SA, contra la resolutiva IIl de la sentencia N° 673 dictada el 03/06/2025, la que se deja sin efecto en relación al apelante. En sustitución, respecto del Banco Macro SA las costas de la instancia inferior se imponen por su orden. No corresponde imponer costas al consumidor a tenor de lo dispuesto por el art. 490 CPCC."
Citas textuales importantes: los fragmentos citados arriba, especialmente la referencia a la afectación del 70% del salario neto, y la aplicación del art. 490 CPCC para excluir la imposición de costas al consumidor.
¿Cómo votaron los jueces?
Existe disidencia parcial del vocal Dr. Benjamín Moisá (se consigna como disidencia parcial en el fallo). La resolución que manda es la del bloque dispositivo final, que hizo lugar al recurso y modificó la imposición de costas; la disidencia parcial se halla consignada en el cuerpo del fallo.
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