PANICO GERARDO DANIEL FRANCISCO c/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Paraná S.A. de Seguros por incumplimiento contractual y conductas del proveedor. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $13.792.779,61 con más intereses, rechazando los agravios de la demandada; hubo disidencia parcial en cuanto a la multa punitiva.
¿Quién es el actor?
Gerardo Daniel Francisco Panico.
¿A quién se demanda?
Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (reclamo indemnizatorio contra la aseguradora; inclusión en la sentencia de una multa civil por actos desaprensivos — “daño punitivo” — y costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones, por mayoría, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y CONFIRMA la Sentencia Nº 557 de fecha 26/03/2026 en cuanto fue materia de agravios; se mantienen la condena al pago de $13.792.779,61 con más intereses, las costas de alzada en la forma considerada y se regularán oportunamente los honorarios. El Vocal Benjamín Moisá quedó en disidencia parcial, proponiendo revocar la multa civil por actos desaprensivos y reducir el monto de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Relato del decisorio de primera instancia y recursos:
"Por la Sentencia Nº 557 de fecha 26/03/2026, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XIV Nominación, Pablo Alejandro Salomón, en lo pertinente y sustancial, resuelve hacer lugar a la demanda promovida por Gerardo Daniel Francisco Panico en contra de Paraná S.A. de Seguros; y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de la suma de $13.792.779,61, con más intereses. Asimismo, impone costas y regula honorarios a los profesionales actuantes."
2) Sobre los daños punitivos y la exigencia de fundamentación:
"Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos (“daño punitivo”). Falta de fundamentación de la sentencia. Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo (CCCTuc., Sala II, Esteban, Noelia Estefanía c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A., Sentencia Nº 388, 27/07/17, entre otras).
Dicho esto, en el caso: a) desde el punto de vista objetivo, no se advierte un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar; y b) desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct).
Jamás debe perderse de vista que los llamados “daños punitivos” son de aplicación excepcional, ante situaciones realmente graves, y que no tienen carácter resarcitorio, ni son una partida más destinada a engrosar la cuenta indemnizatoria. Son una sanción civil de carácter disuasivo que, fundada en el interés público, tiene como finalidad reprimir actos desaprensivos, ante los cuales la responsabilidad civil se muestra insuficiente por los límites naturales de una reparación integral y la responsabilidad penal por las estrictas exigencias de la tipicidad ... Nada de ello se advierte en la sentencia apelada."
3) Sobre la valoración de la pericia y la cuantificación del daño material:
"Valoración de la pericia. ... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél ... Conforme a ello, no habiendo aportado la parte apelante una prueba de por lo menos igual jerarquía que contradiga lo dictaminado por el Ing. Mena, corresponde rechazar el agravio sobre el punto."
"La prueba del daño comprende la de su existencia y la de su cuantía, pero el rigor de la exigencia probatoria no es la misma para ambos términos: mientras la existencia del daño es de prueba indispensable, no pudiendo otorgarse indemnización alguna si falla esa comprobación, la prueba de la cuantía puede ser suplida por la prudente estimación judicial ... Por lo tanto, encontrándose probado el daño y no habiendo justificado la parte apelante otro monto, corresponde estar a la cuantificación efectuada por el a quo sobre la base del presupuesto de Santiago Diesel S.R.L., la que por lo demás se presenta como justa y equitativa en los términos del art. 216, in fine, del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría (votos de las Dras. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar) por NO HACER LUGAR al recurso y confirmar la sentencia apelada. El Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia parcial proponiendo revocar la multa por daños punitivos y reducir el monto de la condena a $10.852.693,23; sin embargo, esa propuesta fue minoritaria y no fue acogida por el bloque dispositivo final.
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