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Cámara de Apelaciones

RAMALLO ALCOVER TERESA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento en la entrega de un vehículo, reclamando privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó el daño moral, elevó su monto a $1.000.000, incrementó el daño punitivo a tres Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 del INDEC, anuló la condena por privación de uso y ordenó liquidar la multa contractual aplicando la tasa activa del Banco Nación sobre el Valor Móvil vigente a la fecha de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4800/22
Recurso de apelacion Contrato de ahorro previo Clausula penal (clausula 7) Privacion de uso Dano moral ($1.000.000) Dano punitivo (3 canastas basicas totales hogar 3) Valor movil / tasa activa banco nacion Defensa del consumidor (ldc) Nulidad parcial de clausula Costas

¿Quién es el actor?

Teresa Ramallo Alcover.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento en la entrega de un vehículo; indemnizaciones por privación de uso ($1.170.000 en primera instancia), daño moral ($500.000) y daño punitivo ($500.000); liquidación de la multa prevista en la cláusula 7 del contrato de adhesión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: revocó la condena por privación de uso; confirmó procedencia del daño moral y lo elevó a $1.000.000 con más intereses; elevó el daño punitivo a tres Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 del INDEC con intereses; declaró la nulidad parcial de la cláusula 7 en cuanto a la base de cálculo y ordenó que la multa se liquide aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina sobre el Valor Móvil del vehículo vigente a la fecha del efectivo pago. Costas conforme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cláusula 7 indemniza la demora “desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización” mediante un importe equivalente a los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones comerciales, sobre el valor del bien tipo. En su naturaleza económica, esa fórmula constituye una liquidación anticipada y tasada por las propias partes del perjuicio derivado de la indisponibilidad del rodado durante el período de mora: es decir, una indemnización predeterminada por la privación de uso. El lapso resarcido por dicha cláusula (09/12/2021 a 23/01/2023) coincide exactamente con el período por el cual la sentencia reconoció la privación de uso, de modo que conceder ambos rubros importaría indemnizar dos veces un mismo daño y el mismo período, en violación del principio que veda el enriquecimiento sin causa y la doble reparación (arts. 1.740 y 1.794 CCCN). Por lo expuesto, el agravio de la demandada procede en este punto, debiéndose dejar sin efecto la condena por privación de uso, en tanto dicho perjuicio se halla específicamente comprendido en la penalidad de la cláusula 7."

"Para avalar la indemnización por daños y perjuicios a pesar de la existencia de la cláusula penal, resulta plenamente aplicable lo manifestado por esta Sala en el precedente 'Montenegro', donde textualmente se sostuvo: 'Es que si bien y como principio- la cláusula penal sólo autoriza al acreedor a requerir la indemnización convenida en la pena, aunque demuestre su insuficiencia, lo relevante en el caso es advertir que la sentenciante señaló el déficit de información en el marco de los reclamos realizados por el actor debido a la falta de entrega oportuna del vehículo adjudicado, y lo estimó idóneo para afectar su tranquilidad de espíritu, 'excediendo las previsible vicisitudes derivadas del contrato existente entre las partes', y obligándolo a transitar diversas instancias para obtener respuesta. (…) En particular, que la demora en la entrega y la falta de información y/o respuestas enlazan con la desnaturalización de la cláusula penal diseñada en beneficio de la deudora.' Refuerza esta conclusión, el hecho de que el sistema de ahorro previo se rige por la Res. Gral. 8/2015 de la IGJ, cuyo art. 9.2 del Anexo 'A' dispone que las penalidades a cargo de la administradora 'no obstarán a las acciones de daños y perjuicios que pudieran corresponder al suscriptor'. En las particulares circunstancias de la causa, la indemnización del daño moral no deriva de la mera demora temporal en la entrega del vehículo (cubierta por la penalidad), sino de las consecuencias no patrimoniales generadas por incumplimientos autónomos imputables a la proveedora."

"El texto de la cláusula 7 no establece un 1%, sino que obliga a la administradora a abonar 'los intereses capitalizables surgidos de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina [...] aplicados sobre el valor del bien tipo [...], por el término transcurrido desde la fecha en la que hubiera correspondido su entrega hasta el de su efectivización', método al cual deberá ajustarse su cálculo... Constatado ello, corresponde declarar la nulidad parcial de la cláusula en cuestión y disponer, en consecuencia, que la base para el cálculo de los intereses sea el Valor Móvil del vehículo vigente a la fecha de su efectivo pago."

"Tales extremos se verifican holgadamente en el sub lite. La conducta de Volkswagen S.A. no se limitó a un mero retraso temporal. Acreditada la mora, la demandada se desentendió de la consumidora e intentó trasladar infundadamente la responsabilidad de búsqueda del rodado a la propia usuaria, negándose al pago espontáneo de la multa que ella misma predispuso en el contrato. Este menosprecio por el adherente ... revela un obrar intencional y una grave desaprensión merecedora de un castigo disuasivo (art. 8 bis LDC). ... Por lo tanto, manteniendo la prudencia y proporcionalidad, propongo hacer lugar al agravio de la accionante y elevar el Daño Punitivo, fijándolo en el equivalente a tres (3) Canastas Básicas Totales para el Hogar 3 del INDEC. Esta suma devengará intereses a la tasa activa desde la mora en su pago hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal Marcela Fabiana Ruiz y el Sr. Vocal Álvaro Zamorano (dos votos favorables), conforme aparece en el dispositivo final; no hubo disidencia relevante en el dispositivo.

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