ENRICO MARCELO EXEQUIEL c/ DIP SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios y pidió se tenga por incontestada la demanda por extemporaneidad en la contestación. La Cámara confirmó la providencia de fecha 26/03/2021 y rechazó la apelación sosteniendo que la contestación no fue presentada fuera de término debido a que la suspensión de plazos operó desde la deducción del incidente de caducidad (efecto suspensivo ministerio legis).
¿Quién es el actor?
MARCELO EXEQUIEL ENRICO.
¿A quién se demanda?
DIP SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios; petición incidental del actor para que se tenga por contestada la demanda fuera de término (se reclamaba declarar incontestada la demanda por extemporaneidad de la contestación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación concedido en subsidio y se confirmó la providencia de fecha 26/03/2021 que consideró que la contestación de la demanda no fue presentada fuera de término. Se impusieron las costas del recurso en el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, cabe destacar que se trata de una acción de daños y perjuicios, y que el plazo para la contestación de la demanda comprende quince días hábiles, según norma contenida en el art. 292 procesal."
"Precisamente, es el punto IV de ésta providencia el que generó confusión. La suspensión de plazos en virtud del incidente de caducidad debe producirse a partir de la presentación del escrito de perención, toda vez que es ésta la actuación que genera el impedimento para continuar con el avance del proceso principal. Así lo disponen expresamente los arts. 183 y 184 procesal, al decir, respectivamente: 'Los incidentes que impidan la prosecución de la causa principal se sustanciarán en los mismos autos, quedando mientras tanto suspendido el curso de aquella', y 'Suspenderán el curso de la causa principal los incidentes sin cuya resolución previa sea imposible, de hecho o de derecho, continuar la sustanciación de la causa'."
"Siguiendo entonces el criterio expuesto por el Alto Tribunal, no cabe más que concluir que la suspensión de plazos en el caso particular se produjo ministerio legis con la deducción del incidente de caducidad, y no al momento en que se proveyó la perención, toda vez que ambos actos procesales no coinciden temporalmente."
"En consideración a lo expuesto en los párrafos precedentes, en el caso concreto el acto de contestación de demanda no se encuentra presentado fuera del término legal, motivo por el cual corresponde el rechazo de la apelación concedida en subsidio al actor."
(Bloque dispositivo) "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación concedido en subsidio al actor MARCELO EXEQUIEL ENRICO contra la providencia de fecha 26 de marzo de 2021, la que se confirma, atento lo expuesto. II) COSTAS del recurso, como se consideran. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolutivo se expone en el bloque dispositiv o final; no constan votos en disidencia en el texto aportado.
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