JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LESCANO NELIDA ESTELA c/ LOPEZ NAON MARCOS AGUSTIN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de vicios de construcción en una vivienda vendida a estrenar. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en lo esencial, rechazó la apelación del demandado y, por adhesión de la actora, modificó la modalidad de liquidación de los intereses sobre el daño patrimonial reconociendo la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2794/15
Danos y perjuicios Vicios redhibitorios Ley 24.240 Responsabilidad por defecto Tasa de intereses moratorios (tim) Intereses moratorios Vivienda a estrenar Prueba notarial Carga de la prueba Costas

¿Quién es el actor?

Sra. Nélida Estela Lescano (DNI 13.596.873).

¿A quién se demanda?

Sr. Marcos Agustín López Naón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios por vicios de construcción y responsabilidad en relación a una vivienda vendida "a estrenar" (problemas en sistema de desagüe que provocaron ingreso de agua y desprendimiento de cielorrasos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado; se hizo parcialmente lugar a la apelación por adhesión de la actora y se modificó el punto I del resolutivo: confirmar la condena al pago de $180.000 por daño patrimonial (con intereses desde 17/09/2015 conforme a la Tasa de Intereses Moratorios del BCRA, sin capitalización, liquidación en ejecución) y $200.000 por daño moral (con intereses desde 08/12/2014 conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; costas de la Alzada a cargo del demandado; honorarios para oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre acreditación del vicio y pruebas convergentes:

"La conclusión, sin embargo, será distinta, porque el vicio se encuentra acreditado por prueba independiente de aquella que el memorial impugna. El apelante construye su recurso sobre la premisa de que el único elemento de sustento es un informe técnico de parte, desconocido y no ratificado. Esa premisa es inexacta, pues los elementos decisivos provienen del acta notarial, de la declaración de un testigo cuya idoneidad no fue cuestionada con éxito, y de las propias manifestaciones del demandado.

El sistema de desagüe carecía de descarga. El testigo Aldo Orlando Escobar —ingeniero mecánico, cuya tacha fue desestimada en el fallo de grado sin agravio sobre el punto— concurrió al inmueble el 09/12/2014, al día siguiente del siniestro, y fue la única persona que declaró en la causa haber examinado el sistema en falla. Explicó que el caño de bajada era de ciento diez milímetros de material plástico y que 'lo que no tenía ese desagüe abajo, porque el caño de bajada estaba empotrado en lo que se llamaría el jardín, que era tierra. Por lo tanto, eso no tenía salida de agua'... Se infiere así, que el conducto no estaba taponado por residuos sino que estaba anegado porque carecía de desembocadura."

2) Sobre la anterioridad del vicio y la inexistencia de causa ajena:

"La ausencia de cámara y de descarga a la vía pública, y la posición del conducto respecto de los ambientes habitables, no son estados a los que se llegue por el uso ni por el paso del tiempo; son atributos de la ejecución de la obra y existen, por necesidad lógica, desde que la obra se ejecutó... El carácter oculto del defecto (art. 2164 del Código Civil) se verifica también palmariamente, pues el conducto de bajada descendía a la vista y se perdía bajo la tierra del jardín, aparentando una descarga subterránea resuelta cuando en rigor era ciego, y la canaleta discurría por encima del cielorraso de yeso, físicamente inaccesible a la percepción del adquirente."

3) Sobre intereses y sustitución por TIM:

"La Tasa de Intereses Moratorios... creada la Resolución N° 1/2026 del Banco Central... es la serie estadística diaria... equivalente al promedio simple entre una tasa pasiva ... y una activa... lo que la convierte en el parámetro natural de los pronunciamientos que deben aplicar esa norma... Sobre el capital de $180.000 y desde el 17/09/2015, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina arroja intereses por $959.476,68 al 30/06/2026... luego, la Tasa de Intereses Moratorios, sobre el mismo capital y desde la misma fecha, arroja intereses por $31.984.954,59 al 11/08/2026... La tasa fijada en grado restituye, pues, poco más del tres por ciento de lo que arroja el parámetro reglamentario... En consecuencia, el capital de $180.000 devengará, desde el 17/09/2015 y hasta el efectivo pago, el interés que arroje la serie TIM, sin capitalización alguna (art. 770 del CCyC) en este caso, difiriéndose su concreta liquidación para la etapa de ejecución de sentencia."

4) Sobre daño moral y confirmación de tasa activa:

"Distinta es la solución que corresponde a este rubro... Tratándose de una deuda de valor cuantificada al tiempo de la sentencia de grado, el esquema de 'Vargas' conduciría a reconocer un interés puro desde el hecho hasta la cuantificación y una tasa recompositiva recién desde entonces... Practicado el cálculo... ese esquema arroja $139.747,95 ... más $344.688,51 por aplicación de la tasa activa desde esta última fecha, lo que totaliza $484.436,46; el régimen dispuesto en grado, en cambio, arroja intereses por $1.104.339,14. La comparación demuestra que la aplicación de una tasa plena de mercado durante los casi nueve años anteriores a la cuantificación coloca a la acreedora en una situación más favorable que el criterio de la Corte local, de suerte que el agravio, medido en los términos económicos en que fue formulado, carece de sustento. Se desestima la adhesión en cuanto a este rubro y se confirma la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 08/12/2014 y hasta el efectivo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos del primer y segundo votante (Dres. María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá). No hay disidencias relevantes.

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