RODRIGUEZ JUAN CARLOS c/ ASTORGA EDUARDO LUCIANO s/ COBRO DE PESOS
El accionado interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó en un cobro de pesos. La Cámara declaró inadmisible el recurso por no acreditar el afianzamiento exigido (insuficiencia del embargo ofrecido) y ordenó costas a la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Juan Carlos (parte actora).
¿A quién se demanda?
Astorga Eduardo Luciano (parte accionada / recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de pesos derivada de relación laboral).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia Nº 549 de fecha 26/06/2026 por no haberse satisfecho el requisito del afianzamiento previsto en el art. 138 C.P.L.; costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entre los requisitos de admisibilidad que debe examinar este Tribunal, está el afianzamiento previsto por el art. 138 C.P.L. dicha norma dispone que el depósito del monto de la condena, embargo o garantía debe ser ofrecido con el escrito de interposición del recurso y concretarse dentro de los 15 días siguientes.
En el caso que nos ocupa se advierte que la parte recurrente al momento de la interposición del recurso ofrece un embargo anterior sobre bienes con testimonio que acompaña. Es decir, que intentó subsumirse en las disposiciones del art. 139 CPL, dicha norma (excepción a la normativa general, prevista por el precitado art. 138) establece que: 'Embargos anteriores. Si al momento de interposición del recurso hubiera embargo trabado sobre bienes suficientes, el recurrente, adjuntando testimonio autenticado que acredite esta circunstancia, quedará exento de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior. Si los bienes embargados no fueran suficientes, deberá afianzar la diferencia en la forma y modo establecidos en dicho artículo'. Lo que necesariamente implica que los bienes embargados se encuentren afectados hasta el monto de la sentencia condenatoria que se pretende casar. Por lo tanto resulta necesario que los bienes se encuentren afectados por la medida de embargo hasta el monto de la sentencia de condena. Esta resulta la única interpretación que garantiza los fines del instituto, es decir, asegurar que el bien afectado por el embargo responderá hasta el monto de la condena, y no por un monto inferior."
"En efecto mediante sentencia n° 79 de fecha 19/03/2026 dictada en primera instancia y confirmada por este Tribunal se condenó a la accionada a pagar a la parte actora la suma de $12.069.658,03 (Pesos Doce Millones Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y ocho con tres centavos), dicha circunstancia pone en evidencia la insuficiencia del bien ofrecido en embargo para garantizar el monto de la condena, en tanto el embargo se trabó conforme al título acompañado por la suma de $7.587.061 más intereses $ 1.517.412,2 lo que resulta un monto inferior al de condena ($9.104.473,2), asimismo se advierte que la recurrente, omitió cumplir el recaudo previsto en la última parte de la norma (art. 139 CPL) afianzando la diferencia del monto en la forma y modo establecidos en el art. 138 CPL; la señalada omisión basta para inferir que la parte recurrente no ha acreditado la suficiencia del bien ofrecido para cubrir el monto de la condena impuesta mediante sentencia n° 79 de fecha 19/03/2026."
"No debe perderse de vista que el instituto del afianzamiento ha sido creado con el propósito de asegurar al trabajador, en caso de que el recurso de casación no prospere, que la empleadora cumplirá con la condena dispuesta en la sentencia definitiva emanada de este tribunal, impidiendo que la vía extraordinaria local se convierta en un instrumento de demora del proceso... De ello se sigue que si el recurrente invoca el supuesto de embargo anterior previsto en el art.134, debe acreditar en igual tiempo, la efectiva traba de la cautelar y la suficiencia del mencionado embargo; sent. 388 del 22/5/2007, 'Sánchez Dionicio Eleuterio vs. Sucesión de Gofredo Ungherini y otros s/ Cobros'...".
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo del tribunal (Sala I) resolvió por mayoría (no constan disidencias en el dispositivo). El dispositivo concluye: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación..." por lo que esa es la decisión de la mayoría del Tribunal.
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