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Cámara de Apelaciones

GALVAN JUAN CARLOS c/ TECHNOGAMES S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó rubros indemnizatorios contra Technogames SRL por despido directo con expresión de causa. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró injustificado el despido por no haberse acreditado la causal invocada en la carta documento y condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18/24
Despido Inasistencias Certificado medico falso (incidente hecho nuevo) Invariabilidad de la causa Filmaciones (autenticidad) Prueba testimonial Suspension previa Indemnizacion por despido Costas de alzada Honorarios.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Galván.

¿A quién se demanda?

Technogames SRL (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de despido directo con expresión de causa y pago de rubros indemnizatorios y salariales (despido injustificado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Technogames SRL y se confirmó la sentencia de fecha 02/12/2025 (sent. n°687) que admitió parcialmente la demanda del actor y condenó a la empleadora al pago de los rubros reclamados; se impusieron costas de alzada a la apelante y se regularon honorarios de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, la suspensión dispuesta por la empresa por inasistencias injustificadas no puede transformarse en despido con causa por influencia del hecho nuevo acreditado en autos. La causa del despido ya está cristalizada y no puede ser modificada.

Y es que una misma falta cometida por el trabajador no puede sancionarse dos veces (Ley de Contrato de Trabajo Comentada y Anotada, Fernández Madrid, Juan Carlos, 2da. Edición, La Ley 2012, Tomo III, pág. 1851-1852). Así, 'si el trabajador ya había sido suspendido por inasistencias, es arbitraria la decisión de despedirlo que se fundó en esas mismas inasistencias y reiteradas inconductas oportunamente sancionadas' (CNTrab., Sala V, 22/3/1995, 'S, M. A. c. La Universal SA', DT, 1995-B, 1254)."

"De la prueba producida en autos, corresponde referirme en primer término a las filmaciones a las que alude la firma Technogames SRL en su misiva rupturista. ... Para asignar eficacia convictiva a los videos presentados por el empleador ... es necesario que la filmación sea reconocida por la parte contraria o por testigos o que sea debidamente autenticada, lo que no acontece en el caso de autos; respecto de los testigos, si bien los videos fueron exhibidos a éstos en oportunidad de producirse la prueba testimonial ofrecida ... no surge que estuvieran presentes en el lugar y en el momento en que se realizaron las supuestas filmaciones, lo que permitiría verificar la autenticidad del contenido o aclarar las circunstancias que rodearon al hecho en sí."

"En consecuencia, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto preopinante del Dr. Pedro Patricio Stordeur (fundamentos largos) fue acompañado por la Dra. Malvina María Seguí. No hubo disidencia.

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