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Cámara de Apelaciones

FEDERACION NACIONAL DE CONDUCTORES DE TAXIS c/ UBER TECHNOLOGIES INC Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Federación Nacional de Conductores de Taxis solicitó medida cautelar para que Uber, Didi y Cabify cesen su actividad en San Miguel de Tucumán por falta de habilitación y competencia desleal. La Cámara Contencioso Administrativo declaró su incompetencia material para entender en la causa y elevó las actuaciones a la Corte Suprema, por entender que el reclamo se funda en contratos de transporte oneroso y no en actos de naturaleza administrativa o tributaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
328/26
Medida cautelar Competencia material Aplicaciones de transporte Contrato de transporte oneroso Habilitacion municipal Competencia desleal Camara contencioso administrativo Elevacion a corte suprema Incompetencia San miguel de tucuman

¿Quién es el actor?

Julio Ricardo Rodríguez, delegado en Tucumán de la Federación Nacional de Conductores de Taxis (con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Uber Technologies Inc., Uber BV, Uber Argentina, Didi S.A. y Cabify S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para que cesen en el ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán la actividad de las empresas demandadas por no contar con habilitación/permiso municipal y por causar competencia desleal; se impugna el encubrimiento de contratos de traslado oneroso mediante aplicaciones móviles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la causa y elevó las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, no conoce del fondo ni del recurso de apelación pendiente por premisa de incompetencia material.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Julio Ricardo Rodríguez, delegado en Tucumán de la Federación Nacional de Conductores de Taxis, con patrocinio letrado, en fecha 28/10/2025 solicita medida cautelar contra Uber Technologies Inc., Uber BV, Uber Argentina, Didi S.A. y Cabify S.A. ... Aclaró que lo que se prohíbe es que a través de la aplicación para el transporte se encubra un contrato de traslado oneroso, conforme lo establecen en San Miguel de Tucumán las Ordenanzas Municipales N°3260 y 3713 y las Leyes N°6210 y 7770. Por ello, sostuvo que las demandadas no cuentan con habilitación y/o permiso en esta ciudad, por lo que su accionar deviene ilícito. Solicitó que en carácter de medida cautelar se ordene a las empresas mencionadas cesar en el desarrollo de su actividad en el ámbito de la ciudad de San Miguel de Tucumán."

"II.- Ahora bien, debemos destacar que, de acuerdo a los términos de la demanda, el fundamento de la presente acción se sustenta en que las demandadas no cuentan con habilitación y/o permiso en la ciudad de San Miguel de Tucumán, por lo que su accionar devendría ilícito en desmedro de la fuente laboral de la actora, al configurar una competencia desleal para los integrantes de la Federación Nacional de Taxis dado que los conductores de las demandadas no cumplimentarían los recaudos que deben cumplir los afiliados de la actora. Es decir que el fundamento de su pretensión es el accionar de las demandadas, consistente en contratos de transporte oneroso que los usuarios de las apps celebran con los pasajeros, lo que no constituye en modo alguno un acto o hecho de naturaleza administrativa ni tributaria."

"Por lo expresado, atento a las constancias de la causa, dado que el accionar de las demandadas (esto es, contratos de transporte oneroso) no consiste en hechos o actos de naturaleza administrativa o tributaria, es procedente declarar la incompetencia en razón de la materia de esta Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para entender en la presente causa y remitir las actuaciones a la Excma. Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el art. 19 inc. 1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ley N°6238)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; el resolutorio final por mayoría declara la incompetencia y ordena la elevación a la Corte Suprema.

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