JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HEREDIA MIGUEL ALEJANDRO c/ ICBC - INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra ICBC por incumplimientos en el deber de información y trato digno y reclamó indemnizaciones, incluida multa punitiva. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y únicamente modificó el monto del daño punitivo fijándolo en $4.800.000 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2004/20
Consumo Mutuo prendario uva Deber de informacion Trato digno Danos punitivos Dano moral Apelacion Modificacion de monto Costas $4.800.000

¿Quién es el actor?

Heredia Miguel Alejandro.

¿A quién se demanda?

ICBC - Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por contrato de mutuo prendario UVA; indemnizaciones por daño moral y daño punitivo y otras pretensiones vinculadas a la validez del contrato.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia N.º 427 de fecha 30/05/2024 en lo sustancial; se modificó únicamente el monto del daño punitivo fijándolo en $4.800.000 más intereses y se impusieron las costas de la alzada conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Que vuelven estos autos a este Tribunal y Sala –integrada al efecto– con motivo de lo ordenado por la sentencia N.º 1175 de fecha 12/09/2025 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia que admitió el recurso de casación que oportunamente interpuso la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia de fondo de este Tribunal y Sala de fecha 16/10/2024. La sentencia se dejó sin efecto respecto a la procedencia del daño punitivo y el Alto Tribunal dispuso reenviar el presente juicio para el dictado de un nuevo pronunciamiento sobre el punto.

Para ello, habrán de tenerse en cuenta los lineamientos señalados en la sentencia casatoria y en base a ello se emitirá el veredicto correspondiente. Ello resulta de la jurisprudencia del propio Alto Tribunal, según la cual hay que tener en cuenta que, en aquellos pleitos en los cuales en la instancia casatoria se deja sin efecto una sentencia de Cámara, la jurisdicción se adjudica al tribunal de reenvío en la medida y con los alcances que surgen de aquella decisión.

En tales casos, cuando la Cámara actúa como tribunal de reenvío, su actividad es derivada, y al ser vinculante la decisión de la Corte debe atenerse a ella inexorablemente, careciendo de competencia para efectuar una interpretación (o reinterpretación) de lo sentenciado, que desvirtúe total o parcialmente su sentido y alcance (CSJTuc., sentencia Nº 682 del 03/11/1994; CSJTuc., sentencia N° 908, 21/10/2005, “Herrera Jorge Alberto y otros s/ estafa”)."

"3. En cuanto al monto de la multa, lo primero que corresponde señalar es que este Tribunal viene sosteniendo (sentencias 606 y 915 de fechas 22/12/2022 y 26/12/2024 respectivamente) que la sanción punitiva ha sido establecida en vista del interés público de la comunidad en el restablecimiento del orden jurídico alterado y el imperio del derecho, ya que del interés privado del consumidor damnificado se ocupa la responsabilidad civil mediante la reparación integral. Ello lleva a que detectados omisiones u errores en su aplicación estos puedan ser corregidos.

...

Teniendo en cuenta la envergadura de la empresa demandada y su posición en el mercado, su capacidad económica y la gravedad del incumplimiento o conducta sancionada, al igual que la conducta asumida con posterioridad a la infracción, resulta razonable, justa, equitativa y adecuada a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva de la multa la suma de $4.800.000, equivalente aproximadamente al valor de 3 canastas básicas total para un hogar tipo 3 que publica el INDEC, que se fija a la fecha de esta sentencia, con más los intereses moratorios calculados con tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo de 10 días desde el dictado del presente pronunciamiento hasta el efectivo pago."

"En consecuencia, atento al resultado obtenido, no se impondrán costas al actor por el rechazo de su recurso de apelación (art. 490 CPCCT); mientras que las costas del recurso de apelación de la demandada se impondrán a la demandada vencida atento al principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

Coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante y redactora del dispositivo) y el Sr. Vocal Alberto Martín Acosta; no consta disidencia.

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