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Cámara de Apelaciones

VAZQUEZ ANA MARGARITA c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda en ejercicio de la defensa del consumidor contra FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados y Piazza S.A. por incumplimientos en un plan de ahorro, reintegros, bonificaciones y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó reintegros por gastos de entrega ($2.846,79), confirmó indemnización por daño moral (equivalente a 5 tanques de nafta) y daño punitivo (2 canastas básicas), ordenó cumplimiento de bonificaciones y revisó costas y honorarios en los términos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2155/22
Plan de ahorro Defensa del consumidor Conexidad contractual Deber de informacion Diferimientos por medida cautelar Reintegro gastos de entrega ($2.846 Bonificacion (ultimas 5 cuotas y 50% seguro) Dano moral (5 tanques nafta) Dano punitivo (2 canastas basicas) Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Ana María / Ana Margarita Vázquez (actora).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimientos derivados de un plan de ahorro (reintegros por gastos de entrega, cumplimiento de bonificaciones ofertadas —p. ej. bonificación de últimas 5 cuotas y 50% de seguro—, cancelación del plan, daño moral, daño punitivo, publicación de sentencia y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las demandadas y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. El dispositivo queda redactado: condenar solidariamente a las demandadas a reintegrar $2.846,79 por gastos de entrega; abonar tres veces el valor actual de una cuota prima del seguro al retirar vehículo; abonar el equivalente a 5 tanques de nafta súper por daño moral; y fijar una multa por daño punitivo equivalente a 2 canastas básicas total para el hogar 3; costas de primera instancia por el orden causado respecto de las demandadas; costas por la actuación de la actora impuestas en un 70% a cargo de las demandadas; nulidad de la regulación de honorarios de primera instancia (honorarios oportunamente).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final (texto literal):

“I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación deducidos por las demandadas. En consecuencia corresponde REVOCAR la sentencia apelada cuya parte resolutiva quedará redactada así: ‘I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda deducida por Ana María Vázquez, DNI n.º 29.790.673, en contra de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, CUIT 30-69223909-5, y Piazza S.A., 30-69175275-1. Por lo tanto CONDENAR solidariamente a las demandadas a que en el plazo de diez días de quedar firme la presente sentencia procedan a: (1) Reintegrar las sumas de dinero abonadas por gastos de entrega en el monto de $2.846,79; (2) Abonar la suma correspondiente a tres veces del valor actual de una cuota prima del seguro contratado (en la misma entidad aseguradora) al retirar el vehículo de iguales o similares características al de la actora; (3) Abonar el valor equivalente a 5 (cinco) tanques de nafta súper del vehículo propiedad de la actora, conforme valor establecido por YPF por daño moral; (4) Imponer una multa en concepto de daños punitivos en la suma equivalente a 2 (dos) canastas básicas total para el hogar 3 en concepto de daño punitivo. Todo ello más el interés en la forma considerada en cada rubro. II. COSTAS de primera instancia por la acción principal por la actuación de las demandadas se imponen por el orden causado. Las costas por la actuación de la actora, se imponen en un 70% a cargo de las demandadas y no corresponde imponer costas por el 30% restante. III. HONORARIOS oportunamente’.”

Sobre existencia de deuda y cancelación del plan (texto literal):

“En definitiva, el incumplimiento en el que haya incurrido la parte demandada respecto a la calidad de la información referida a la deuda por diferimientos (cfr. arts. 4 de la LDC y 1100 del CCCN), o respecto al deber de colaboración que recae sobre los proveedores (cfr. arts. 53 de la LDC y 488 del Código Procesal Civil y Comercial), no pueden tener por consecuencia normativa la cancelación de una deuda cuya existencia se encuentra probada. Por estos motivos cabe revocar el punto de la sentencia apelada en tanto tiene por cancelado el plan de ahorro.”

Sobre daño punitivo (texto literal):

“El análisis de la prueba efectivamente producida en el caso permite coincidir con la decisión de primera instancia y consecuentemente rechazar los agravios. Debe resaltarse que –tal como surge del resto de los agravios– la demandada ha incumplido con su deber de dar información, no sólo respecto a los beneficios ofrecidos para la contratación del plan, sino de la entidad de la deuda derivada de la medida cautelar. Incluso durante este proceso judicial las accionadas no pudieron justificar la cuantía de la deuda originada por los diferimientos. La reticencia de proporcionar la información necesaria para que el perito contador pueda realizar su informe debe ser entendida además como un incumplimiento con el deber de colaboración procesal (arts. 53 de la LDC y 488 del CPCC). ... Estos fundamentos son suficientes para justificar la imposición de la multa por daños punitivos y corresponde en consecuencia rechazar los agravios al respecto.”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y el Sr. Vocal Álvaro Zamorano; ambos votaron en sentido de hacer lugar parcialmente a los recursos. El acuerdo se expresa en el bloque dispositivo final que manda sobre cualquier voto individual.

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