JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LA LADERA DEL CERRO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió medida cautelar en la acción de nulidad de acto administrativo para impedir la apertura de la calle Anta Muerta. La Cámara hizo lugar a la cautelar porque, a prima facie, la Municipalidad no acreditó título que justifique la afectación al dominio público y existe peligro en la demora por la intervención material realizada el 07/08/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
467/26
Medida cautelar Nulidad de acto administrativo Dominio publico Donacion Plano catastral Peligro en la demora Caucion juratoria Municipalidad de yerba buena Calle anta muerta Actuacion material (07/08/2026)

¿Quién es el actor?

La Ladera del Cerro S.A., representada por Daniel A. Santos (presidente inscripto) y Pablo Daniel Mansilla (presidente designado), con patrocinio letrado de Máximo Zerda.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto N°DEC-2026-240-E-YERBA-INT de fecha 27/04/2026 (y actos consecuentes, incluido Decreto N°DEC-2026-472-E-YERBA-INT) que intimó a la actora a regularizar la apertura de la calle Anta Muerta y habilitó la ejecución directa por la Municipalidad. Se solicitó también la suspensión de ejecutoriedad y la medida cautelar de prohibición de innovar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó que la Municipalidad de Yerba Buena se abstenga de ejecutar actos u obras tendientes a la apertura de la calle Anta Muerta hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previa prestación de caución juratoria según art. 284 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la demanda efectuada por la actora, se advierte que el fundamento de su pretensión radica en que la Municipalidad demandada nunca acreditó el título o actuación administrativa mediante la cual habría adquirido la propiedad de la superficie objeto del presente proceso, como ya se referenció precedentemente.

Ante ello, analizada la presentación de la demandada, se advierte que efectivamente no se acredita la existencia de algún título o actuación por autoridad competente que le habría permitido adquirir la propiedad de la fracción del barrio requerida para la apertura de la calle Anta Muerta. En cambio, se constata que en el expediente adjuntado por la Municipalidad, se asume que la donación ha sido realizada en virtud de la consignación realizada en el plano de Unificación y División N°69052 del 2014. Pero contar con sólo una mención en un plano catastral no implica justificar a prima facie la titularidad del dominio sobre la superficie en cuestión (cfr. SAE 10/08/2026 adjunto 353800 p. 8).

Por lo tanto, como dicha titularidad -controvertida en esta causa- es fundamento del cuestionado decreto N°DEC-2026-240-E-YERBAB-INT, que dio lugar inclusive a la apertura de la calle Anta Muerta en virtud de los fines previstos en dicho instrumento (adjunto 353801), corresponde tener por justificada la existencia de este primer recaudo, sobre todo porque la demandada no acompañó en autos algún instrumento que de manera verosímil justifique el modo de proceder relatado."

"Este recaudo se encuentra acreditado dado que en su presentación de fecha 10/08/2026 (adjunto 353801), la Municipalidad informa que 'el día viernes 07/08/26 se procedió a la apertura de calle Anta Muerta, conforme se había notificado al Barrio La Ladera del Cerro; en medio del acto se presentaron vecinos con el abogado del Barrio, patrocinante en esta demanda, impidiendo la realización de la obra, y nos informaron que existía un amparo presentado, ante lo cual manifestamos que no teníamos conocimiento pero que de todas maneras debemos proceder con la apertura, ya que la calle Anta Muerta es de dominio público, y pertenece al Municipio, con la importancia que conlleva una vía de circulación.'"

"En definitiva, constatado que en autos están presentes los dos presupuestos previstos en el artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial (ley N°9531) para la procedencia de una medida cautelar, constreñido por la documentación hasta aquí arrimada y considerando las circunstancias arriba referidas a la luz de la cautelar aquí tratada me inclino por hacer lugar a la pretensión esgrimida por la actora.

En consecuencia, corresponde disponer que la Municipalidad de Yerba Buena se abstenga de ejecutar cualquier acto u obra tendiente a la apertura de la denominada calle Anta Muerta hasta tanto se dicte sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva final del acuerdo es la que antecede y prevalece.

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