SALAZAR ELSA GRACIELA c/ RUIZ AUTOMOTORES S.A. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por procesos de consumo solicitando la adecuación de las cuotas de un plan de ahorro para que no superen el 30% de sus ingresos. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que denegó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y por identidad entre la pretensión cautelar y la principal, que exige debate probatorio.
¿Quién es el actor?
SALAZAR Elsa Graciela (representada por Dra. Gabriela Iñigo).
¿A quién se demanda?
RUIZ AUTOMOTORES S.A. y otros (Plan Rombo S.A., Renault Argentina S.A. y/o administradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adecuación de las cuotas del plan de ahorro a un importe que no supere el 30% de los ingresos mensuales de la actora; en forma cautelar, la fijación judicial de dicha cuota.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia n° 1012/12/05/2026 que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no se encuentra acreditado ni en ésta instancia el requisito de la verosimilitud en el derecho, requisito este común a todas las medidas cautelares (art. 273 procesal); y menos aún puede entenderse cumplido el requisito de la probabilidad del derecho que exige la tutela anticipada (inc. 1 art. 311 procesal). La mera invocación de tratarse de una persona adulta mayor, jubilada, su carácter de consumidora y la imposibilidad de afrontar el pago de la cuota del plan de ahorro, puede dar lugar a tener por cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho invocado, que no es otro que las modificación de los términos del contrato suscripto. Finalmente, tampoco tengo por verosímil la circunstancia alegada en cuanto a que firmó el contrato mediando engaño."
"La recurrente sostiene que el objeto de fondo sería la resolución del contrato y que la adecuación de la cuota le resultaría ajena. Sin embargo, la demanda del 16/04/2026 consigna como primera pretensión de su capítulo V que 'Se adecuen las cuotas mensuales, a un importe que no supere el 30% de los ingresos que percibe como jubilada la actora, conforme fuera lo ofrecido al momento de contratar', y el capítulo VII solicita cautelarmente, en términos idénticos, 'adecuar la cuota al 30 por ciento del importe que percibe la actora de forma mensual'. La identidad entre ambas pretensiones es literal. El propio escrito inicial expresa, además, que la actora 'ejercita en esta demanda judicial, la facultad prevista en el inciso a)' del art. 10 bis de la Ley 24.240 —el cumplimiento forzado—, sin postular la rescisión que ahora se invoca como objeto principal del pleito."
"El cotejo propuesto tampoco se compadece con la documental acompañada. La demanda afirma que la actora percibe aproximadamente $320.000 y abona una cuota de $493.361,35; los recibos agregados —períodos 02/2026 y 03/2026— consignan netos de $394.690,94 y $404.803,05, y el cupón del vencimiento n° 30 asciende a $458.654,73. Adecuar esta última al 30% del haber acreditado importaría reducirla en un 73% aproximadamente, y por tiempo indefinido. Tal alteración no asegura el resultado útil del proceso y agota en los hechos el interés perseguido con la acción."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el dispositivo final confirma la negativa a la cautelar (mayoría 2/3).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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