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Cámara de Apelaciones

MOLINA CARLOS FABIAN c/ GRAMAJO MIGUEL ANGEL s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió recurso de apelación contra la declaración de caducidad de instancia en un juicio laboral por cobro de pesos. La Cámara de Apelación del Trabajo revocó la sentencia interlocutoria que había admitido la caducidad, entendiendo que la intimación judicial para constituir domicilio digital y su cumplimiento por las partes impulsaron el trámite y evitaron la perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1133/18
Caducidad de la instancia Domicilio digital Notificaciones electronicas Acto impulsivo Intima?cion judicial Juicio laboral Apertura a prueba Costas Honorarios Camara de apelacion del trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

Molina Carlos Fabián.

¿A quién se demanda?

Gramajo Miguel Ángel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (juicio laboral, expte. Nº 1133/18).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso de apelación del actor y se revocó la sentencia interlocutoria N°14 de fecha 21/8/2020 que había declarado la caducidad de la instancia; se impusieron costas al demandado y se reservaron honorarios (art. 20 Ley 5480).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la denuncia y constitución de domicilio digital, cabe señalar que tal acto por sí solo no tiene aptitud para impulsar el progreso del proceso, en tanto que constituye un acto que es efectuado en beneficio de la propia parte y que no impide la prosecución del trámite de la causa, ya que ante su omisión se prevé la posibilidad de aplicar el apercibimiento y efectuar las futuras notificaciones en los estrados Judiciales digitales, salvo las excepciones contenidas en el art. 22 del CPL."

"Por ello, cabe tener presente que la parte actora en su escrito del 16/12/2019 no solo denunció su domicilio digital, sino que además peticionó al órgano jurisdiccional que intime a la contraria al efecto y que éste emplazó al accionado a tal fin, conforme providencia del 27/12/2019."

"Comparto el criterio y hago propio los fundamentos expuestos por Fiscalía de Cámara al decir que sostiene que '…resulta acertado el criterio de considerar acto de impulso proveniente del órgano jurisdiccional la intimación a constituir domicilio digital, ya que ante los nuevos mecanismos de notificación electrónica ... es necesaria una interpretación flexible y contextualizada en protección de los justiciables.'"

"Ello así desde el 11/02/2019 fecha en que se intimó al demandado a constituir domicilio digital, hasta el 11/03/2020 en que la parte actora solicita la apertura a prueba en la causa, no ha transcurrido el plazo de un año de inactividad previsto en el art. 40 inc. 1) del CPL, por lo que resulta ajustado a derecho no hacer lugar al planteo de caducidad de la instancia principal."

"Atento lo precedente, resulta inoficioso pronunciarme respecto a los demás agravios del recurrente."

Parte dispositiva final: "I) ADMITIR el recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia interlocutoria N°14 de fecha 21/8/2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la I° Nominación... II) COSTAS por lo actuado en primera instancia y por esta etapa al demandado, de acuerdo a lo considerado. III) HONORARIOS por lo actuado en primera instancia y por esta etapa: oportunamente (art. 20 Ley 5480), por lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia unánime de la Sala III (Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y Vocal Carlos San Juan adhiriendo).

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