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Cámara de Apelaciones

BIGNON GONZALO CARLOS Y OTROS c/ PEREZ WALTER ROLANDO Y OTROS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El letrado apeló la denegatoria del embargo ejecutorio sobre fondos depositados para cobrar honorarios profesionales. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 13/05/2026, rechazando la ejecución por existir beneficio de justicia gratuita aplicado a los actores consumidores y por la imposibilidad legal de cesarlo por mera mejora patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2727/22-I1
Consumidor Beneficio de justicia gratuita Embargo ejecutorio Costas Honorarios profesionales Mejora de fortuna Incidente de solvencia Actos propios Reserva de fondos Cpcct art. 490

¿Quién es el actor?

Bignon Gonzalo Carlos y otros (actores consumidores).

¿A quién se demanda?

Pérez Walter Rolando y otros (partes contrarias en el sumario residual).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente ejecutorio promovido por el letrado Juan Pablo Bustos Thames, por derecho propio, solicitando trabar embargo sobre fondos depositados en autos (por más de $2.000.000 provenientes de la indemnización) a fin de satisfacer el 20% de costas/honorarios que le fueran regulados y firmes; se invocó además reserva previa de $323.245,04.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado; se confirma la sentencia de fecha 13/05/2026 que negó el embargo sobre los fondos de los actores. Costas sin imposición; se reserva pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las propias resoluciones dictadas en la causa surge que la distribución de las costas fue efectuada sin perjuicio del beneficio de gratuidad correspondiente a los actores. Tal circunstancia fue expresamente destacada en la resolución aquí recurrida al recordar que la sentencia de grado de fecha 13/12/2024 impuso un 20% de las costas a la parte actora, pero aclaró que ello era 'sin perjuicio del beneficio de gratuidad que les correspondiera'."

"La doctrina legal fijada por la Corte es categórica al establecer que la regulación local del beneficio de justicia gratuita 'excluye la posibilidad de promover el denominado incidente de solvencia a efectos de hacer cesar aquel beneficio y justificar la imposición de las costas al consumidor', quedando como única excepción el supuesto en que se encuentre manifiestamente demostrado que éste litigó sin razón probable."

"La reserva de fondos constituye una medida destinada a preservar una situación patrimonial mientras se determina la procedencia jurídica del pago reclamado. Por ello, no impide que, al momento de resolver concretamente acerca de la ejecución o entrega de esas sumas, el órgano jurisdiccional examine la normativa aplicable y concluya que el crédito no puede hacerse efectivo contra el consumidor amparado por el beneficio de gratuidad."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la sentencia fue dictada por la coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.

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